Sentencia nº 00473 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Junio de 2009

PonentePatricia Molina Escobar
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-100054-0240-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del doce de junio del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puriscal, expediente número 08-100054-0240-CI, por C.B.R., casado una vez,vecino de Ciudad Colón,cédulade identidad número uno- mil cuarenta y uno- cuatrocientos cincuenta y siete, contra D.G.Z., vecino de Puriscal, cédula de identidad número 0-000-000mil doscientos noventa y seis- ochocientos veintiocho.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del cuatro de mayo de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, se declara SIN LUGAR el presente proceso de EJECUCIÓN DE SENTENCIA, establecido por C. BRAVO ROJAS contra D.G.Z. ambas costas a cargo delactor.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta la J.M.E., y;

    CONSIDERANDO

    1. Al estar acertados y encontrar respaldo en las citas probatorias que se indican, se mantienen los hechos demostrados que enumera la sentencia recurrida. Se agrega dos más que serán el d) y el e), así: d) Mediante contrato suscrito el once de Septiembre del dos mil tres el actor suscribió con Arrendadora Interfin S.A. un contrato de arrendamiento financiero, mediante el cual La Arrendadora daba bajo esa modalidad arrendaticia al señor B.R. el vehículo Chevrolet Astra, año 2003, combustible gasolina, color negro, por un plazo de sesenta meses (5 años) a partir de esa misma fecha, permitiéndosele usar el bien arrendado, con las restricciones que se indicaron en ese pacto. (Folios 82 a 87); e) En la cláusula décimo novena del contrato se introdujo una opción de compra del automotor por el precio residual allí indicado al término del plazo del contrato, el 11 de Septiembre del 2008, a favor del actor. (Misma prueba). Igualmente se respalda el único hecho no probado que se menciona porque efectivamente carece de demostración.

    2. El apelante, inconforme con el fallo promulgado por la a-quo, manifiesta que el argumento utilizado para desechar su pretensión, consistente en la ausencia de legitimación activa, como consecuencia de la falta de titularidad registral del vehículo siniestrado al momento en que se presentó el accidente, carece de total fundamentación, ya que supedita y retrotrae los...

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