Sentencia nº 00561 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Julio de 2009

Número de sentencia00561
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente09-000049-0182-CI
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. S.J., a las ocho horas diez minutos del veintidós de julio del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUCION DE SENTENCIA establecido ante el Juzgado TerceroCivil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 09-000049-182-CI, por L.G.O.M. c.c.O.M., quien confirió poder especial judicial alos licenciadosOscar, S.M. y O.M., todos de apellidos B.R., contra MCCANN ERICKSON CENTROAMERICANA (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMArepresentada por sus apoderados generalísimos M.G.D. y M.A.S.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados G.S.G., S.A.B., J.P.L. y F.V.E.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta minutos del dos de abril del dos mil nueve, que da curso al proceso

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

Proceso de ejecución de sentencia proveniente de condenatoria en abstracto de fallo constitucional por acogimiento parcial de recurso de amparo. En la demanda interpuesta por L.G.O.M. (cc. O.M., se líquida como pretensiones principales la suma de cincuenta y dos millones novecientos mil colones por daño moral subjetivo; por costas del recurso de amparo un millón de colones; intereses legales dos millones ciento cuarenta y siete mil colones más indexación de esas sumas. Subsidiariamente se pidepor no entrega de carta de despido veintinueve millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho colones referido a ingresos salarios no devengados más veinte millones por daño moral así como intereses legales la suma de un millón doscientos siete mil quinientos sesenta y nueve colones con veintisiete céntimosmás indexación y costas. La resolución apelada por la sociedad demandada dictada a las 7horas 30 minutos del 2 de abril del año 2009 dictaminó brindar curso a la ejecución y decretó embargo prudencial hasta por la suma de veinte millones de colones.

II.-

La parte dispositiva del fallo constitucional ejecutoriado dispuso: Se declara CON LUGAR el recurso. Se ordena a M.S.G., en su condición de Apoderado de la Sociedad McCann Ericsson Centroamericana de Costa Rica S.A., o a quien en su lugar ejerza el cargo, que deberá de entregar a G.O.M. la carta de despido, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR