Sentencia nº 00406 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 2 de Septiembre de 2009

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-001289-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

050012890166LA

EXPEDIENTE:05-001289-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:EMILIA BARQUERO ACOSTA Y OTRO

DEMANDADO:EL ESTADO E INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

Voto N° 406

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cinco minutos del dos de setiembrede dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.B.A., mayor, casada, administradora u antropóloga, vecina de Santo Domingo de H. y R. M.A., mayor, casado, contador público, vecino de Alajuela, contra El Estadorepresentado por su Procuradora Adjunta a.í., Licenciada A.M.A.M., mayor, abogada, vecina de Heredia, de estado civil ignorado y contra el Instituto Nacional de las Mujeres, (INAMU); representada por su Presidenta Ejecutiva, J.C.M., mayor, casada, vecina de Escazú. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoHuberth M.C., mayor, abogadovecino deSabanilla de Montes de Oca

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora como petición principal, que se declare en sentencia: La nulidad de sus despidos, por haberse realizado incumpliendo la orden emanada de la Sala Constitucional, por lo que deben ser reinstalados con el pago de los salarios dejados de percibir desde que se hizo efectivo el despido, sea, el cuatro de octubre del 2004. En forma subsidiaria pide: a) que se condene a su ex-patrono a reconocer y cancelar los siguientes extremos laborales: ocho meses de auxilio de cesantía y un mes de preaviso; b) la indemnización prevista en el artículo 82 bis del Código de Trabajo; c) los daños y perjuicios causados, traducidos en intereses legales, desde la fecha del despido hasta su efectivo pago; d) la indemnización por daño moral y profesional causado, al imputárseles graves hechos sin la prueba correspondiente, lo cual quedará para etapa de ejecución de sentencia; e) ambas costas de la acción, en el máximo extremo de ley, por haber actuado con evidente mala fe.

  2. -

    La representante estatal, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación ad causam pasiva, prescripción, incompetencia en razón de la materia (resuelta mediante resolución visible a folio 257), falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita que en sentencia se acojan las defensas interpuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria de ambas costas a cargo de la parte actora.

  3. -

    La representante legal del INAMU, contestó la demanda, según los términos consignados en escrito visible a folios 233 al 240. Interpone las excepciones de incompetencia en razón de la materia (resuelta mediante resolución visible a folio 257) y la falta de derecho. Solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene a los actores al pago de ambas costas de la presente acción.

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del veintitrés de febrero de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Se declara SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por EMILIA BARQUERO ACOSTA y R.M.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES. Se acoge la defensa de Falta de Derecho interpuesta por este demandado y se condena a ambos actores al pago solidario de ambas costas del proceso, fijándose las personales en cien mil colones. En cuanto a la demanda dirigida contra EL ESTADO, se declara sin lugar en todos sus extremos, acogiendo al efecto, las defensas de falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR