Sentencia nº 00716 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Septiembre de 2009

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001154-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil nueve.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001154-184-CI, por DISTRIBUIDORA JONANDRE SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y seis mil seiscientos diecisiete, representada por su apoderado generalísimo H.U.M., mayor, divorciado una vez, ingeniero en sistemas, vecino de Desamparados, portador de la cédula de identidadnúmero uno- ochocientos uno- seiscientos noventa y seis, contra IMPORTADORA PRODUCTOS PREMIUM SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos ocho mil doscientos cuarenta y dos, representada por su apoderado generalísimo M.R.Z., mayor, casado una vez, empresario, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 0-000-000. Figuran como apoderados especiales judiciales de la demandada, los licenciados S.A.B. y Jonatn Picado León.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del diecisiete de marzo de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO Se ACOGEN las excepciones de falta de derecho y falta de ejecutividad del título.- Se RECHAZA la falta de legitimación.- Se declara SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS la presente demanda ejecutiva simple.- Revóquense la ejecucuión despachada y levántense los embargos decretados.- Se resuelve sin especial condenatoria en costas (Artículos 1, 99, 153, 155, 221, 222, 223, 316, 317, 330, 338, 339, 342, 343, 378, 438 y 446 del Código Procesal Civil; 602 y 611 del Código de Comercio).”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una certificación de contador público autorizado. Con base en los datos certificados, en el escrito de demanda de folio 7, se reclaman $ 4640,85 de capital e intereses por $ 80,85 calculados al mes de mayo del año 2007. La parte demandada contesta e forma negativa a folio 25 y, como excepciones perentorias, opone falta de: inejecutividad del título, derecho y legitimación. Cuestiona la existencia de una contrato de cuenta corriente, de ahí que no...

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