Sentencia nº 00469 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Octubre de 2009

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia06-002818-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060028180166LA

EXPEDIENTE: 06-002818-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR: JULIO VIALES FALLAS Y OTROS

DEMANDADO: BANCODE COSTA RICA

Voto N° 469

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis deoctubre de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.L.M., vecino de Monterrey de San Carlos, M.G.R., vecino de Tilarán, Guanacaste, R.O.O., vecino de G., P., M.C.B., vecino de San Pablo de Heredia, M.A.H.M., vecino de San Vito de Coto Brus y J.V.F., vecino de Quepos, P., todos mayores y casados, contra el Banco de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Ó.R.A., mayor, casado, Abogado, vecino de San José

Figura como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora el LicenciadoRicardo H.C., mayor, casado, Abogado, vecino de H. y la Licenciada G.P.B., mayor, casada, Abogada, vecina de Herediay de la partedemandada.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se obligue al Banco demandado a reconocerles y pagarles las diferencias en conceptos de vacaciones, aguinaldo proporcional, preaviso y auxilio de cesantía; diferencias que existen entre los montos que se les pagaron sin reconocer el derecho al salario en especie y los que se les debió haber reconocido y pagado. Asimismo que se condene a la Institución demandada al pago inmediato de dichas diferencias, con los intereses legales correspondientes entre la fecha en que debió reconocerlos y pagarlos hasta la fecha de su efectivo pago. Y al pago de ambas costas

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, caducidad, falta de derecho, falta de estimación, la genérica de sine actione agit y falta de agotamiento de la vía administrativa, resuelta en resolución visible a folio 155. Solicita que se admitan y se acojan las excepciones interpuestas y se rechace la demanda laboral en todos sus extremos. Pide que se condene al actor al pago de ambas costas. Y en la hipotética situación de que se resuelva esta litis en forma contraria a los intereses de su representada, se resuelva sin especial condenatoria en costas en virtud de que se litiga de buena fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas cuarenta y nueve minutos veintitrés de marzo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De acuerdo con lo expuesto y artículos 11 de la Constitución Política y 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 9 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957 y sus reformas, se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda establecida por M.L.M., cédula de identidad número 0-000-000; M.G.R., cédula de identidad número 0-000-000; R.O.O., cédula de identidad número 0-000-000; M.C.B., cédula de identidad número 0-000-000; M.A.H.M., cédula de identidad número 0-000-000; JULIO VIALES FALLAS, cédula de identidad número 0-000-000contra el BANCO DE COSTA RICA representado por su Apoderado General Judicial Licenciado G.A.G.. Se acogen las excepciones de Falta de Derecho y la Genérica de Sine Actione Agit. Se rechazan la de Prescripción y la de Caducidad. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte actora

    Redacta la JuezaESQUIVELAGÜERO; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se a revisado el procedimiento noencontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente...

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