Sentencia nº 00940 de Tribunal Primero Civil, de 18 de Noviembre de 2009

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000310-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil nueve.

PROCESOEJECUTIVO HIPOTECARIO establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 06-000310-0182-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.A.H., contra J.A.L. CRUZ

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal dela resolución de las diez horas cinco minutos del veintisiete de agosto de dos mil nueve, queaprueba a la subasta pública pretendida en la demanda hipotecaria

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

En la ejecución hipotecaria incoada por Banco Interfín Sociedad Anónima contra J.A. L.C., el ejecutado articula recurso de apelación contra el auto que brinda aprobación a la subasta pública pretendida en la demanda hipotecaria.El punto medular de la impugnación obedece a la existencia de un proceso ordinario en que se pretende la nulidad de la obligación hipotecaria debatida con lo cual según su criterio-, procede la suspensión del cobro hipotecario al devenir prejudicialidad ante la existencia del aludido proceso plenario civil. Alude a eventual presencia de sentencias contradictorias y aporta citas literales de sentencias del Tribunal Segundo Civil de San José, así como de doctrina y legislación española.

II.-

Lo referido a la suspensión pretendida interesa resaltar que la ejecución hipotecaria fue objeto de suspensión por prejudicialidad penal según se aprecia a folio 321 (auto de las 10 horas 7 minutos del 3 de mayo del año 2007). Al devenir el archivo de la causa penal según certificación que aparece a folio 475 vuelto determinó por parte del a quo la reactivación de la ejecución hipotecaria referida propiamente a la aprobación del remate soportando demanda ordinaria apreciada a folio 173. Al superarse el motivo de prejudicialidad en lo penal, se pretende una nueva suspensión esta vez sustentado en el ordinario civil. La alegación descrita no presenta posibilidad de acogimiento. Nuestro sistema procesal solo reconoció prejudicialidad criminal a las procesos de ejecución hipotecaria a pesar de citas jurisprudenciales aportadas por el apelante que no vinculan a esta Cámara de apelaciones. Por el contrario, la solución brindada por el Tribunal a lo debatido contrasta con los precedentes aportados. Mediante voto 961-L de las 7 horas...

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