Sentencia nº 00613 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Noviembre de 2009
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 07-001377-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario |
070013770166LA
Expediente:07-001377-0166.La.
Proceso:Pensión I.V.M. C.C.S.S.
Actor:R.U.R..
Demandado:C.C.S.S.
N° 613. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del veintitrés de noviembre dedos mil nueve
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por R.U.R., mayor, casada, ama de casa, vecina de Coronado contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderado General Judicial sin limitación de suma, Licenciado G.A.M.C., mayor, soltero, abogado, vecino de Calle Blancos.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se declare a su favor y se le otorgue la pensión por invalidez, asimismo solicita se acoja esta sentencia en forma retroactiva y se le paguen todos los meses de pensión que debió haber estado percibiendo desde 1999 y hasta la actualidad (04/06/2007), junto con los aumentos anuales, daños y perjuicios y ambas costas de este proceso.-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, sin perjuicio de allanarse en el evento de que el dictamen del Organismo Médico Forense fuere favorable a la parte actora y declarare su invalidez por haber variado las circunstancias de su estado de salud, en cuyo caso la fecha de rige de tal pensión sería la del dictamen médico por ser esta la única prueba objetiva, o en el eventual caso de que la gestionante haya continuado laborando la fecha posterior en que deje de hacerlo por ser la pensión de invalidez compatible con el salario devengado por la actora. Lo anterior siempre y cuando la parte actora tenga el número de cotizaciones reglamentarias exigidas para acceder a la pensión por invalidez. Asimismo, solicita se condene a dicha parte al pago de ambas costas de esta acción.-
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La A-quo en sentencia de las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Lo expuesto, leyes citadas y artículo 492 y siguientes del Código de Trabajo y 6 del reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, FALLO: Se declara SIN LUGAR la demanda en todos sus extremos presentada por R.U.R., cédula de identidad número 0-000-000, contra CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL representada por su Apoderado General Judicial Licenciada G.M.C., acogiéndose la excepción opuesta de Falta de Derecho. Considerando la...
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