Sentencia nº 00014 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 22 de Enero de 2010

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución22 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-000777-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060007770166LA

EXPEDIENTE:06-000777-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. REAJUSTES PENSIONES

ACTOR:M.Á.V.V.

DEMANDADO:C.C.S.S

Voto N° 014

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cuarenta minutos del veintidós deenero de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.Á.V.V., casado, pensionado, vecino de San José, contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada I.M.M., mayor, casada, abogada, vecina de Cartago. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el LicenciadoGerardo Mora Prottimayor, casado, abogado,vecino de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de las diferencias que por concepto de pensión le corresponden derivadas del rubro de salario en especie, desde la fecha en que se acogió a la pensión y hacia futuro, intereses sobre todas las sumas adeudadas, desde la fecha en que se acogió a la pensión y hasta el efectivo pago de las mismas y ambas costas de la presente acción

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y prescripción. Solicita se declare sin lugar la presente demanda en todos sus extremos.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos citados. FALLO: Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda ordinaria laboral establecida por M.A.V.V. contra la CAJA COSTARRICENSE DEL SEGURO SOCIAL, representada por su apoderada genera judicial, Licenciada I.M.M., acogiéndose al propio tiempo la defensa de falta de derecho interpuesta por dicha representación. Sin lugar la excepción de prescripción. Se resuelve el presente asunto, sin especial condenatoria en costas. Por último y de conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c)...

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