Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 26 de Febrero de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000229-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

020002290166LA

EXPEDIENTE:02-000229-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIV. PRESTACIONES Y REINSTALACIÓN

ACTOR:A.U. PICADO Y OTROS

DEMANDADO:TRANSPORTE INTERMODAL B.I.T. COSTA RICAS.A.

Voto N° 069

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas cinco minutos del veintiséis defebrero de dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.C.B., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; E.J.H., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; A.L.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; E.S.A., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; M.C.S., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; R.N.P., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.E.J.M., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; B.V.E., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; F.A. M., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.A.U.M., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; D.C.Q., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; R.C.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; Á.A.M., portador de la cédula de identidad número: dos- trescientos tres- cuatrocientos cuatro; J.S.C., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; R.V.M., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000cuatro- seiscientos doce; O.V.B., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.S.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; W. J.B., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; C.B.Z., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.S.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000mil cuatrocientos cuarenta y cinco; R. V.A., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; A.T.S., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; C.G.M.C., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; Á.S. B., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000dieciséis- ochocientos sesenta; A.U.P., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000veintitrés; J.P.E. N., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; L.E.N.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; R.S.M., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; M.R.S., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; M.J.H., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; M.P.S., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; M.U. E., portadora de la cédula de identidad número 0-000-000, C.C.V., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; V.L.R., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J. V.A., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; D.S.S., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; G. A.A., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; R.A.C., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.O.U.E., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; J.C.C., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; G.C.Z., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000; y Á.J.H., portador de la cédula de identidad número: 0-000-000contra Transporte Intermodal B.I.T. Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor J.C.D., de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, quien es mayor, casado, ejecutivo, vecino de San José

Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los LicenciadosWilliam R.U., soltero, abogado y notario, vecino de San José, W.C.A., mayor, de estado civil que no consta en autos, abogado, vecino de San José y la Licenciada E.R.C., quien es mayor, casada, abogada, vecina de Tibás y de la parte demandada los LicenciadosÓscar Bejarano Coto y A.G.J. mayores, casados, abogados, vecinos de San José y las L.S.M. y O.M.; ambas de apellidos B.R., mayores, casadas, abogadas, vecina de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a pagar de manera retroactiva el rubro correspondiente por concepto de: vacaciones y aguinaldo proporcionales del todos los años laborados, horas extra laboradas durante toda la relación laboral, los derecho y garantías constitucionales señaladas en la Constitución Política y en las normas laborales ordinarias, intereses de ley sobre los montos adeudados, desde el momento en que se presentó la demanda hasta el momento en que recaiga sentencia firme y se cancelen las sumas respectivas y ambas costas de la presente acción. Se indica además, que en el caso de que se les despidan durante la tramitación del presente juicio, sin justa causa, o por haber planteado esta acción, como se les amenazó, se les cancelen el preaviso y la cesantía correspondiente.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de incompetencia por razón de la materia (resuelta interlocutoriamente a folio 248), falta de personería ad causam, falta de derecho y defectuosa presentación de la demanda por carecer de las formalidades requeridas el poder otorgado (resuelta mediante resolución visible a folios 132 y 133). Solicita se rechace de plano la presente demanda.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, se acogen las excepciones de "falta de personería ad causam" y falta de derecho, opuestas por la demandada, y SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda laboral interpuesta por A.U.P., A.T.S., A.L.R., A.A.M., A.J.H., A.S.B., B.V.E., C.B.Z., C.C.V., C.G.M.C., D.C.Q., D.S.S., EDEN JIMENEZ HERRERA, F.A.M., G.A.A., G.C.Z., J.S.C...

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