Sentencia nº 00361 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 9 de Abril de 2010
Ponente | Victor Manuel Ardón Acosta |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección II |
Número de Referencia | 03-001850-0028-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Recurso jerárquico impropio |
030018500028LA
EXPEDIENTE: 03-001850-0028-LA
PROCESO: DILIG. PENSIÓN MAGIST. NACION.
ACTOR: S.M.M.S.
DEMANDADO: JUPEMA
Voto N° 361
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas y cuarenta minutos del nueve de abrildel año dos mil diez
Visto el recurso de apelación interpuesto por S.M.M.S., cédula Nº 04-0101-0618, contra la resolución de la DNP-MT-AA-0246-2009 Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la ley 7531.-
Redacta el J.A.A.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Este Tribunal conoce del presente asunto, como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.
II.-
Corresponde resolver la disconformidad presentada frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones, que otorga una fecha de pago diferente de las diferencias en la jubilación por concepto de anualidades.
III.-
Estudiados los autos, se determina que el momento a partir del cual debe regir el pago del reconocimiento por la diferencia de aumentos anuales a favor de la peticionaria, guarda estrecha relación con lo ordenado en los artículos 10 y 40 de la Ley 7531, en armonía con el plazo prescriptivo señalado en el artículo 870 del Código Civil, los cuales retrotraen en un año la vigencia ese derecho; de ahí que la data fijada por la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (ver folio 106), es la correcta, debido a que la inclusión en planilla se efectuó con fecha primero de abril de dos mil cuatro, según consta a folio 54 del expediente.
IV.-
De conformidad con lo expuesto, se revoca la resolución Nº DNP-MT-M-AA-0246-2009, dictada por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y, en su lugar, se confirma la resolución de la Junta de Pensiones y Jubilaciones...
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