Sentencia nº 00316 de Tribunal Primero Civil, de 13 de Abril de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-002313-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-Nº316-F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, unipersonal por ministerio de ley

San José, a las once horas treinta minutos del trece de abril de dos mil diez.

PROCESO EJECUCION HIPOTECARIA, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 09-002313-1012-CJ, por INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, representada por su apoderada general judicial licenciada A.C.V., quien confirió poder especial judicial a la licenciada Z.S.N., contra INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, representada por su apoderada generalísima M.D.C.R.S..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las once horas del veinte de enero de dos mil diez, que rechaza la excepción de litis consorcio pasivo necesario, acoge parcialmente la excepción de prescripción de intereses y condena a la parte demandada al pago de ambas costas.

R.J.P.V., y;

CONSIDERANDO

I.-

Se trata de un proceso de ejecución con hipoteca legal, concretamente por alcantarillado sanitario. Por ese concepto - principal, multas e intereses - reclama la suma global de ¢ 323.614,20. Los réditos, según escrito de demanda de folio 9, se liquidan del 20 de noviembre de 2003 al 19 de enero de 2009. La parte demandada se opuso en los términos del memorial de folio 29, alegando las excepciones de falta de derecho, litis consorcio pasivo necesario y prescripción de intereses. Conforme al auto de las 10 horas 47 minutos del 11 de noviembre de 2009 de folio 43, el Juzgado desestimo de plano la primera defensa. Para conocer las dos restantes señaló audiencia oral y pública, donde rechazó la litis consorcio necesaria pasiva y declaró prescritos los réditos del 14 de marzo al 09 de octubre de 2009. Impuso a la demandada el pago de ambas costas, quien protesta esos tres extremos.

II.-

A tenor del artículo 10 de la Ley de Cobro Judicial, la oposición en un proceso hipotecario se tramita por incidente. Por esa vía, por imperativo legal, solo es oponible el pago, prescripción y falta de exigibilidad. Se refiere a cuestiones materiales o de fondo, tendientes a ponerle fin a la ejecución. Por esa razón, la prescripción se refiere a la de capital y no a la de intereses. Esta última debe oponerse dentro de lo tres días de la audiencia, precisamente concedida en el auto...

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