Sentencia nº 00181 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 30 de Abril de 2010

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia97-002730-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

970027300166LA

EXPEDIENTE: 97-002730-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

GESTIONANTE: J.R.B.

GESTIONADO: BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Voto N°181

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos deltreinta de abril de dos mil diez

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José, por Banco Nacional de Costa Rica, en proceso Or.S.Pub. Empleo P., contra J.R.B.

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folio 237

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria a pesar de haber sido debidamente notificada no contestó la audiencia (visible a folio 239.)

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas cinco minutos del catorce de noviembre de dos mil ocho, resolvió: "Se acoge la presente liquidación de costas del BANCO NACIONAL DE COSTA RICA, representado por el Apoderado General Judicial Licenciado M.R.Z., contra J.R. B., aprobándose en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES EXACTOS, por concepto de honorarios de abogado. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional deberán presentar en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declara inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); votos de la Sala Constitucional No. 5798 de las 16:21 hrs del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 hrs del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda No. 386 de las 14:20 hrs del 10 de diciembre de 1999.- NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora

    Redacta la JuezaFALLAS GOMEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos. Se elimina el Considerando de hechos no probados, por no contener pronunciamiento relevante para la resolución de esta litis.

    II.-

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación con nulidad concomitante interpuesto por el actor, según memorial de folios 268 y 269 de los autos. Argumenta que por la forma la sentencia es incongruente...

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