Sentencia nº 00399 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Mayo de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-100442-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº 399-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, expediente número 07-100442-0217-CI, por ALERTA UNO INTERNACIONAL SECURITY GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos mil novecientos setenta y siete, representada por su apoderado generalísimo J.C.A., mayor, casado una vez, investigador, vecino de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contra G.V.P., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, genérica de sine actione agit y mala fe. Se acoge parcialmente la excepción prescripción de intereses y se declaran prescritos los comprendidos del 4 de octubre del 2006 al 19 de mayo del 2007. Se declara CON LUGAR la DEMANDA EJECUTIVA SIMPLE establecida por ALERTA UNO INTERNACIONAL SECURITY GROUP S.A. representada por J.C.A. contra G.V.P.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Deberá el demandado cancelar el saldo adeudado de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL COLONES y los intereses moratorios comprendidos del veinte de mayo de dos mil siete al cuatro de diciembre del dos mil siete, que aplicada la tasa pactada del 3% mensual, arroja la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL COLONES. Son ambas costas de este proceso acargo del demandado.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia impugnada. Por esa misma razón, se conservan los indemostrados.

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una prenda sin inscribir, otorgada ante la notaria público C.P. Rueda el 10 de agosto de 2006. Escritura certificada a folio 1. La deuda prendaria proviene de una venta de equipo por un precio de ¢3.500.000 y, al momento de la suscripción, se hizo un abono de un ¢ 1.000.000. El capital adeudado; esto es, ¢ 2.500.000, debió ser cancelado en un solo pago el 03 de octubre de ese año. No se pactaron intereses...

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