Sentencia nº 00410 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Mayo de 2010

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-001024-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

-Nº410-N-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del doce de mayo de dos mil diez.

DILIGENCIAS DE ACTIVIDAD JUDICIAL NO CONTENCIOSA, establecidas en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú, expediente número 08-001024-0164-CI, por JASJAIRA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima Ira De Rijke, quien confirió poder especial judicial a la licenciada A.H.V., contra LAS LAPAS DEL PACIFICO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada por sus apoderados generalísimos F.A.A. y M. De Rijke Constandse.

Visto el anterior conflicto de competencia.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

En diligencias de actividad judicial no contenciosa promovidas por la apoderada generalísima de la sociedad Jasjaira Sociedad Anónima y referida a solicitud judicial de convocatoria a asamblea de cuotistas de la sociedad “Las Lapas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la sentenciadora del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú, formula conflicto de competencia por razón del territorio respecto a su homólogo -Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de San José-. Los criterios conflictuales esbozados por los relacionados juzgados radican en atribuir por parte de la jueza civil de Ezcazú como criterio de delimitación competencial para casos como el discutido, la fijación de competencia en atención al domicilio de la promovente conforme al ordinal 30 del Código Procesal Civil -Llorente de Tibás-. La posición del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José se inclina por lo dispuesto en el canon 161 del Código de Comercio -domicilio de la sociedad cuya convocatoria a asamblea se peticiona-.

II.-

Según criterio de mayoría, el Tribunal atribuye el conocimiento para la convocatoria de la asamblea de socios pretendida al Juzgado Civil de Menor Cuantía de Escazú, al corresponder al domicilio social de la sociedad “Las Lapas del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada”. En casos como el de autos se estima que la norma instrumental prevista en el artículo 30 del Código Procesal Civil que atribuye la competencia por territorio en actividad judicial no contenciosa al domicilio del promovente, corresponde a una previsión general que cede ante la especialidad de las disposiciones previstas en el Código de Comercio en materia societaria, respecto a la competencia y lugar de celebración de las asambleas de socios. En efecto, la especialidad de la materia de sociedades...

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