Sentencia nº 00415 de Tribunal Primero Civil, de 14 de Mayo de 2010

PonenteNo consta
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001846-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº 415-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del catorce de mayo de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001846-183-CI, por BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANÓNIMA, representado por su apoderada general judicial licenciada C.M.B. M. y sus apoderados generalísimos A.J.M.I. y L. A.G.M., quienes confirieron poder especial judicial a los licenciados W.G.G.R. y D.E.U.V., contra J.C.R.G.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, contra el auto-sentencia de las nueve horas treinta minutos del cinco de abril de dos mil diez, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos doscientos doce, doscientos trece, doscientos catorce y doscientos diecisiete del Código Procesal Civil, se declara desierto este proceso y se condena a la parte actora al pago de las costas personales y procesales causadas.”.

CONSIDERANDO

I.-

La parte actora formula recurso de apelación contra la resolución de las 9 horas 45 minutos del 10 de diciembre de 2008, que declaró de oficio la perención de la instancia (folio 48). Argumenta que no se dan los presupuestos de ley, y en apoyo cita jurisprudencia del Tribunal Segundo Civil, Sección Primera.

II.-

De conformidad con los artículos 212, 213 y 214 inciso 3) del Código Procesal Civil, procede la deserción, si en un proceso ejecutivo simple la actora lo abandona por tres meses o más y hay embargo efectivo en bienes de la parte demandada. Existe medida de aseguramiento (folio 42). El A-quo resuelve con acierto cuando declara de oficio la deserción, pues el último acto procesal tendente a la efectiva prosecución del proceso es de 21 de agosto de...

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