Sentencia nº 00485 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Mayo de 2010

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia01-000764-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

010007640028LA

Expediente: 01-000764-0028-LA

Proceso: D.. PensiónMagist. N..

Actor: L.F.R.A.

Demandado: JUPEMA

Voto N° 485

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del catorcede mayo del año dos mil diez

Visto el recurso de apelación interpuesto por L.F.R.A., cédula Nº 02-0223-0231, contra la resolución DNP-MT-DE-REIAM-4021-2009 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

Redacta la JuezaSALAS CHAVARRÍA; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce de la presente revisión,como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, en cumplimiento de una función administrativa tutelar.

II.-

En el presente asunto, se plantea una disconformidad frente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que desaprueba el monto de la revisión concedido por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. Lo anterior, debido a que la citada Dirección fijó una cifra inferior.

III.-

Examinados los reparos del recurrente, es criterio de este Tribunal que éste lleva razón en sus reproches. Ambas instituciones consideran dos salarios diferentes, por que la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional consideran como mejor salario del peticionario el recibido en el mes de enero del dos mil nueve, y la Dirección Nacional de Pensiones considera como mejor salario del peticionario el recibido en setiembre del dos mil siete. Además, la Dirección Nacional de Pensiones, a pesar de elegir un monto inferior al de la Junta, le calcula un total de dos millones novecientos veinticinco mil quinientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos céntimos (¢2.925.594.42), monto que es inferior al de la Junta, por que la Junta le calcula tres millones doscientos siete mil quinientos colones con cero céntimos (¢3.207.500.00). Según el cálculo a folio 234. Debe resaltarse el hecho de que tanto la Junta de Pensiones como la Dirección Nacional de Pensiones, incurren en el evidente error de incrementar el mejor salario con el rubro correspondiente al salario en especie (uso de vehículo discrecional), folios 234 y 256. Ello por cuanto debe entenderse que el uso del vehículo es un mero instrumento para el cabal y eficaz cumplimiento de las obligaciones propias del cargo público y que por tal motivo no constituye salario en especie. De acuerdo a la índole de las...

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