Sentencia nº 00434 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Mayo de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-005895-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

-Nº434-N-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez.

PROCESO MONITORIO, establecido en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 09-005895-1012-CJ, por MINISTERIO DE HACIENDArepresentado por R.L.R., mayor, abogada, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, O.S.U., mayor, abogada, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contra LA CASA DEL AZULEJO Y PISO CERAMICO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica tres- ciento uno- noventa y un mil novecientos cincuenta,representada por sus apoderados generalísimos G.L.L., mayor, casado una vez, ingeniero químico, cédula de identidad número 0-000-000, J.L.S. cédula de identidad número 0-000-000mil quince- novecientos diez, S.S.F., cédula de identidad número 0-000-000, M. A.L.S., cédula de identidad número 0-000-000mil ciento cincuenta y uno- seiscientos veinte. Interviene además, como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado A.F.R..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las diez horas treinta minutos del doce de agosto de dos mil nueve, que acogió la excepción de prescripción, declarando sin lugar la demanda monitoria y condena a la parte actora al pago de ambas costas.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    En la sentencia oral dictada en audiencia, el Juzgado tuvo por acreditado los diversos montos reclamados conforme a la certificación de adeudos de folios 1 a 5. Además, por demostrados varios requerimientos de pago en los años 2003 y 2004, según prueba documental de folios 7 a 22. Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se conserva ese cuadro fáctico. En esta instancia, en ese mismo carácter, se agrega que la sociedad demandada fue notificada de la demanda el 1º de junio de 2009. Acta de folio 47. Por innecesario, se elimina el hecho indemostrado. El a-quo incluye la falta de prueba de requerimientos de pago en el año 2007, lo cual se trata de un argumento de fondo.

    II.-

    De acuerdo con el resultado de la audiencia oral, el tema debatido se limitó a las excepciones de prescripción y falta de: derecho. Luego de que ambas partes formularan sus respectivas alegaciones a tenor de las diversas actividades de ese acto...

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