Sentencia nº 00439 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Mayo de 2010

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-100247-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso sucesorio

-Nº 439-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil diez.

PROCESO SUCESORIO DE WILMAR DE J.H.O., promovido por J.M.H.C., quien confirió poder especial judicial al licenciado R.M.G., establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, expediente número 09-100247-0217-CI.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial del promovente, contra el auto de las trece horas veinte minutos del cuatro de noviembre de dos mil nueve, que dispuso el archivo de solicitud de apertura de sucesión, sustentado en ausencia de competencia por razón del territorio.

R.e.J.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

El señor J.M.H.C. peticiona apertura de la sucesión de su hijo -W. de J.H.O.- de nacionalidad colombiana, quien en vida fue mayor, soltero, entrenador de ciclismo, vecino de Colombia, Medellín, Antioquia, C.U., número 70-180. Como causa motivo de la apertura sucesorial, el promovente indicó: “El causante no dejó bienes a su nombre. Solicito la apertura del presente proceso sucesorio con el único fin de que se nombre Albacea y así representar esta testamentaría en proceso penal por homicidio culposo, donde perdió su vida en un accidente de tránsito, proceso que se tramita en la Fiscalía de Desamparados, bajo el expediente número 08-023289-042-PE, así como poder interponer querella y acción civil resarcitoria.”. El sentenciador de grado, en el auto apelado por el promovente dispuso el archivo de la gestión sustentado en ausencia de competencia por razón del territorio.- Sostuvo el juzgador de instancia que en aplicación de los ordinales 30 del Código Procesal Civil de Costa Rica relacionado con el canon 327 del Código de B., las reglas de competencia contempladas y referidas a último domicilio del causante -Colombia- zza el conocimiento de la mortual por incompetencia por territorio nacional. Contra el citado pronunciamiento apela el representante legal del promovente e insiste en habilitación del juez costarricense, por cuanto el único motivo de la sucesión radica en dotar de representación judicial a la mortuaria dentro del expediente por homicidio culposo en menoscabo del causante J.M.H.C..

II.-

En el ámbito de competencia internacional referida a materia sucesoria el debate en esta materia se centra en dos vertientes; la fijación de un criterio de vinculación único o, por el contrario, admitir una cierta flexibilidad. Dentro la primera propuesta, el único criterio de vinculación sería el último domicilio del causante. Como aspectos negativos podría implicar una ley que tenga muy pocos vínculos con la sucesión: por ejemplo, cuando el de cujus no tenga la nacionalidad del país de fallecimiento y la mayoría de sus bienes se encuentren en otros...

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