Sentencia nº 00230 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Mayo de 2010

PonenteIngrid Gregory Wang
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000867-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020008670166LA

Expediente: 02-000867-0166-LA

proceso: Or.s.Pri. P.. y R..

gestionante: E.E.V.

gestionado: Compañía de Inversiones la Tapachula S.A.

Voto N°230

TRIBUNAL DE

TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas del treinta y uno de mayo del año dos mil diez

De la presente solicitud de Liquidación presentada por E.E.V. en proceso Ordinario Laboral, contra Compañía de Inversiones la Tapachula Sociedad Anónima

RESULTANDO:

  1. -

    La parte actora solicita al Juzgado el calculó de la liquidación de sentencia en los términos consignados en escrito de folio 137, debido a que no cuenta con patrocinio legal

  2. -

    Concedida la audiencia de ley, la parte contraria no contestó.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas dos minutos del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, resolvió: "Se otorgan intereses de forma oficiosa, dentro del proceso ordinario laboral de E.J. E.V. contra COMPAÑIA DE INVERSIONES LA TAPACHULA SOCIEDAD ANOMINA, en la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO COLONES CON DIECISIETE CENTIMOS, por el período que corre del 01 de octubre de 2001 al 25 de enero de 2008, a una tasa variable según los Depósitos a plazo de seis meses que fija el Banco Nacional de Costa Rica . Sin especial condena en costas en cuanto a esta ejecución. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación el cual deberá interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante éste órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999, Circular N°79-2001 publicada en el Boletín Judicial N°148 del 3 de agosto del 2001.-. NOTIFIQUESE.-".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.

    RedactaGREGORY WANG; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se acepta el elenco de hechos demostrados contenidos en el fallo de instancia por ser fiel reflejo del material probatorio allegado al proceso.-

    II.-

    Conoce este Tribunal de la causa en virtud del recurso de apelación incoado por el demandado cuya disconformidad con...

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