Sentencia nº 00307 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Julio de 2010

PonenteMaría Marta Barrantes Ramírez
Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-300061-0216-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

083000610216LA

Expediente:08-300061-0216.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:M.A.S.L..

Demandado:R.M.R..

N° 307. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treintade julio del año dos mil diez

Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de H. por M.A. S.L., mayor, soltero, soldador, vecino de La Aurora de Alajuelita contra R.M.R., mayor, soltero, empresario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, vacaciones del dos mil ocho, diferencias salariales de toda la relación laboral, intereses legales sobre las sumas adeudadas, a partir del despido y hasta el efectivo pago, aguinaldo del año 2008, horas extra de toda la relación laboral y las costas del proceso.-

  2. -

    El demandado no contestó la acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículos 28, 29, 153, 156, 468, 492, 493 y siguientes del Código de Trabajo, se dispone: Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por M.A.S.L. contra R.M.R., por lo que se condena al demandado a pagar a favor del actor, los siguientes extremos laborales: A) PREAVISO: un mes de salario en la suma de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones.- B) CESANTÍA: diecinueve punto cinco días de salario en la suma de doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos. C) HORAS EXTRA: cuatrocientos veinticuatro horas extra en la suma total de un millón noventa y ocho mil novecientos dos colones.- D) VACACIONES: por vacaciones del dos mil ocho le corresponde catorce días de salario en la suma de ciento noventa y tres mil quinientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos.- E) AGUINALDO: del año dos mil ocho, le corresponde doce dosceavos de salario en la suma de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones. F) INTERESES LEGALES: Sobre los extremos otorgados se conceden se conceden intereses legales al tipo fijado para los depósitos a seis meses plazo por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la presentación de la demanda y hasta el...

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