Sentencia nº 00307 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Julio de 2010
Ponente | María Marta Barrantes Ramírez |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 08-300061-0216-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
083000610216LA
Expediente:08-300061-0216.La.
Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..
Actor:M.A.S.L..
Demandado:R.M.R..
N° 307. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del treintade julio del año dos mil diez
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de H. por M.A. S.L., mayor, soltero, soldador, vecino de La Aurora de Alajuelita contra R.M.R., mayor, soltero, empresario, vecino de San José.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a: preaviso, cesantía, salarios caídos a título de daños y perjuicios, vacaciones del dos mil ocho, diferencias salariales de toda la relación laboral, intereses legales sobre las sumas adeudadas, a partir del despido y hasta el efectivo pago, aguinaldo del año 2008, horas extra de toda la relación laboral y las costas del proceso.-
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El demandado no contestó la acción.-
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La A-quo en sentencia de las nueve horas y cero minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales aducidas y artículos 28, 29, 153, 156, 468, 492, 493 y siguientes del Código de Trabajo, se dispone: Se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por M.A.S.L. contra R.M.R., por lo que se condena al demandado a pagar a favor del actor, los siguientes extremos laborales: A) PREAVISO: un mes de salario en la suma de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones.- B) CESANTÍA: diecinueve punto cinco días de salario en la suma de doscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos. C) HORAS EXTRA: cuatrocientos veinticuatro horas extra en la suma total de un millón noventa y ocho mil novecientos dos colones.- D) VACACIONES: por vacaciones del dos mil ocho le corresponde catorce días de salario en la suma de ciento noventa y tres mil quinientos diecisiete colones con sesenta y seis céntimos.- E) AGUINALDO: del año dos mil ocho, le corresponde doce dosceavos de salario en la suma de trescientos cincuenta y nueve mil trescientos noventa colones. F) INTERESES LEGALES: Sobre los extremos otorgados se conceden se conceden intereses legales al tipo fijado para los depósitos a seis meses plazo por el Banco Nacional de Costa Rica, a partir de la presentación de la demanda y hasta el...
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