Sentencia nº 00793 de Tribunal Primero Civil, de 3 de Septiembre de 2010

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia08-000243-0224-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº 793-M-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del tres de setiembre de dos mil diez.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 08-000243-224-CI, por A.M.C., mayor, divorciado una vez, empresario de bienes inmuebles, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José, contra INVERSIONES EL IMPACTO DE ITAIPU NG SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos cuarenta y dos mil ochocientos veintiséis, representada por sus apoderados generalísimos N.G.T. B., mayor, casado una vez, gerente corporativo, vecino de Guápiles, cédula de identidad número 0-000-000, N.T.P., mayor, casado, empresario, vecino de Guápiles, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene como apoderado especial judicial de la parte demandada el licenciado M.B.T..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas veintisiete minutos del veinticuatro de marzo de dos mil nueve, resolvió: “POR TANTO: Se acoge la excepción de prescripción de intereses anteriores al nueve de octubre del dos mil siete. Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva promovida por el actor A.M.C. en contra de la accionada Inversiones El Impacto de Itaipú NG Sociedad Anónima. Se confirma la ejecución y los embargos despachados en forma interlocutoria. Se ordena la continuación del procedimiento hasta que la demandada Inversiones El Impacto de Itaipú NG Sociedad Anónima le pague al accionante, la suma de capital de QUINIENTOS MIL DÓLARES (US $ 500.000) junto con intereses moratorios generados desde el nueve de octubre del dos mil siete hasta la efectiva cancelación de ese principal, a la tasa convencional del doce por ciento anual por mora. Ambas costas del pleito, corren por cuenta de la accionada derrotada. Por esta vez, notifíquese al abogado director del accionante en la oficina que indicó, dada la trascendencia de lo dispuesto. Se le insta a señalar un medio, acorde con las modernas disposiciones de la nueva Ley de Notificaciones 8687-08.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. En virtud de lo acreditado...

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