Sentencia nº 01092 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 6 de Septiembre de 2010

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia99-000213-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

990002130028LA

EXPEDIENTE: 99-000213-0028-LA

PROCESO: DILIG. PENSIÓN MAGIST. NACION.

ACTOR: C.E.B.V.

DEMANDADO: JUPEMA

Voto N° 1092

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del seisde setiembre del año dos mil diez

Con estudio de los autos, y;

R.J.S.C.;

CONSIDERANDO:

I.-

El presente asunto fue remitido a este Tribunal Trabajo, en virtud de apelación formulada por la parte gestionante, no en el ejercicio de la función jurisdiccional sino, como un órgano de instancia administrativa o jerarca impropio, ejerciendo una función administrativa tutelar.

II.-

No obstante lo anterior, este Órgano Jurisdiccional ya no tiene competencia, para seguir conociendo de estos procesos, de conformidad con lo dispuesto, por la Sala Constitucional en el voto N° 6866, de catorce horas treinta y siete minutos del primero de junio del año dos mil cinco, toda vez que en dicho fallo se anuló por inconstitucional, el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, de treinta de mayo de mil novecientos cincuenta y tres, la frase que dice: "el Tribunal Superior de Trabajo...Tribunal Superior" y, a la vez, dimensionó los efectos de esa declaratoria de inconstitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, tomando en cuenta la gran cantidad de apelaciones administrativas pendientes de resolver, del siguiente modo:

  1. Todos los asuntos en que el recurso de alzada administrativo, provenientes tanto de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, como del Tribunal de Servicio Civil, esté pendiente de ser conocido y resuelto, deben ser tramitados y fenecidos por el Tribunal de Trabajo; y

  2. El Tribunal de Trabajo continuará ejerciendo sus funciones de jerarca impropio, por el plazo de tres años, contado a partir de la notificación de esta sentencia, plazo en el cual el Poder Ejecutivo y la Asamblea Legislativa deben proceder a constituir el o los tribunales administrativos, con carácter de órganos desconcentrados, para garantizar la imparcialidad, objetividad y el empleo de criterios técnicos en materia de impugnación de resoluciones atinentes a jubilaciones, pensiones del Magisterio Nacional y despidos del Servicio Civil, para que conozcan deesas materias.

III.-

Se ha interpretado que el fallo constitucional fue muy claro en establecer que la competencia del Tribunal de Trabajo para conocer y resolver estos...

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