Sentencia nº 00393 de Tribunal de Notariado, de 14 de Octubre de 2010

PonenteEchandí Salas
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal de Notariado
Número de Referencia09-000530-0627-NO
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso disciplinario notarial

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE # 09-000530-627-NO

DE: M.M.

CONTRA: ROXANASOFÍA LAO MENDEZ

VOTO #393-2010

TRIBUNAL NOTARIAL

San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de octubre del dos mil diez.-

Proceso D. establecido por la señora M.C.M., quien es mayor viuda, ama de casa, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de Santa Bárbara de Heredia, cuatrocientos metros sur de la Escuela, contra la licenciada R.S.L.M., quien es mayor, abogada y notaria, demás calidades no indicadas. El licenciado R.R.B. interviene como apoderado especial judicial de la señora C.M..

RESULTANDO

  1. -

    La señora M.C.M. adujo que en vida su difunto esposo acudió ante los servicios de la licenciada R.S.L.M., el quince de septiembre del dos mil nueve, a fin de que realizara la escritura mediante la cual vendería la finca del Partido de H., folio ciento ochenta y nueve mil novecientos noventa y cuatro, a Sociedad Tierras Vacacionales del Pacífico Sociedad Anónima, representada por D.C.M., quien a su vez, impondría a su favor una hipoteca de primer grado, por la suma de cuarenta y ocho mil dólares. Apuntó que la notaria, en lugar de confeccionar una sola escritura, hizo dos, una venta simple y una hipoteca y que si bien inscribió la venta, se registró con la hipoteca. Señaló que con posterioridad, y mediante escritura autorizada ante los notarios J.W.W. y E.M.C. S., la licenciada L.M. se constituyó deudora de Banco Interfín, Sociedad Anónima, consintiendo en ese gravamen, la compradora. Apuntó que la notaria mientras estuvo vivo su esposo, le entregaba las cuotas fijadas en el crédito hipotecario citado en primer término, pero como luego de su fallecimiento los pagos se hacían muy atrasados, en febrero del dos mil nueve, consultó a un abogado, quien determinó los hechos referidos.

  2. -

    La licenciada L.M. fue notificada, pero no contestó.

  3. -

    La autoridad de primera instancia, mediante sentencia número quinientos veintiuno-dos mil diez, de las catorce horas veinte minutos del veintiocho de junio del dos mil diez, declaró prescrita la acción disciplinaria y ordenó archivar el expediente, una vez firme ese pronunciamiento.

  4. -

    Disconforme con lo así resuelto, apeló el apoderado de la parte actora, en virtud de lo cual, conoce ahora este Tribunal del citado fallo.

  5. -

    En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el J.E.S.

    CONSIDERANDO

    I.-

    Hechos Probados: Por ser reflejo de los autos, se aprueba la lista de hechos probados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR