Sentencia nº 01128 de Tribunal Primero Civil, de 8 de Diciembre de 2010

PonenteEdgar Eduardo Alvarado Luna
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-001271-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de pago

-Nº 1128-F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las diez horas treinta y cinco minutos del ocho de diciembrede dos mil diez.

INCIDENTE DE PAGO TOTAL, promovido por P.C.C., quien confirió poder especial judicial a la licenciada A.N.R.U., dentro de PROCESO EJECUTIVO PRENDARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil Mayor Cuantía de San José, expediente número 04-001271-183-CI, por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E.M.V., quienes confirieron poder especial judicial a los licenciados J.A.H. y G.G.F., contra P.C.C. confirió poder especial judicial a la licenciada A.N.R.U..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la apoderada especial judicial del incidentista, conoce este Tribunal del auto-sentencia de las diez horas trece minutos del quince de junio de dos mil diez, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Conforme a los artículos 673, 675, 221 y 153 del Código Procesal Civil y 776 del Código Civil, se declara sin lugar el incidente de pago total planteado por el demandado P.C.C. en contra del actor Banco Interfín Sociedad Anónima. Las costas procesales corren a cargo del incidentista vencido. Una vez firme este autosentencia, unifíquese este legajo al hipotecario principal. N..”.

R.J.A.L., y;

CONSIDERANDO

I). Apela la recurrente el auto de las diez horas trece minutos del quince de junio de dos mil diez que denegó el incidente de pago total promovido por la parte demandada. Manifiesta la recurrente como motivos de inconformidad, en lo esencial, que la abundante prueba aportada en la incidencia fue ignorada por el juzgador de instancia. Asimismo, que extrañamente se anula la resolución donde se había dado por terminado el proceso y se da la oportunidad a la recurrente de liquidar intereses. Dice que de forma sorprendente y curiosa el juzgado dentro de la resolución dictada a las 13:50 horas del dieciséis de octubre de dos mil nueve anula su propia resolución y a la vez aprueba capital e intereses corrientes y moratorios y condena en costas y acto seguido y de forma inmediata dicta la resolución de las 15:10 horas del mismo dieciséis de octubre del dos mil nueve otorgando audiencia a ella sobre la liquidación de intereses presentada por el banco actor. Agrega que se aprobó el capital, intereses corrientes y moratorios y de inmediato otorga a esta parte procesal audiencia de la liquidación de intereses, capital y costas presentada por el banco de forma extemporánea y ya aprobada. Dice...

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