Sentencia nº 00116 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Marzo de 2011

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-002786-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

07-002786-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público, Empleo Público

Actor:

C.R.G.

Demandado:

Correos de Costa Rica Sociedad Anónima

Voto N° 116

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinte minutos del catorce de marzodel año dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.R. G., mayor, casado, pensionado de comunicaciones, de domicilio ignorado contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle y pagarle las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual deje de laborar en la empresa por su jubilación, renuncia o despido según se determinara en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Pide se acojan las defensas opuestas, rechazando la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas veintiún minutos del quince de junio del año dos mil nueve, resolvió el asunto así: "Razones expuestas, artículos 490, 602 y siguientes del Código de Trabajo. Se declara sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda incoada por C.R.G. contra CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA y se declara PRESCRITA la acción. Conforme a lo resuelto se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto y demás excepciones opuestas. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. ( Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las...

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