Sentencia nº 00128 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 14 de Marzo de 2011

PonenteJuan Carlos Segura Solís
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-002464-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Expediente:

07-002464-0166.La.

Proceso:

R.T..

Actor:

JoséAntonio A.D..

Demandado:

INS

N° 128. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del catorce de marzo dedos mil once

Riesgo de Trabajo seguido ante el Juzgado de Seguridad Social del Primer Circuito Judicial de San José por J.A. A.D., mayor, unión libre, peón agrícola, vecino de Parrita de P., contra Instituto Nacional de Seguros representado por su Apoderada General Judicial Licenciada K.R.V., mayor, casada, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado B.C.C., mayor, abogado de S.J., demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle las prestaciones a que se refiere el artículo 218 del Código de Trabajo, particularmente se le reconozca una gran invalidez, o una total permanente o solo en su defecto sus verdaderas incapacidades parcial permanente así como la temporal, intereses de conformidad con el artículo 1163 del Código Civil a partir del momento en que se le dio de alta y ambas costas de esta acción. Asimismo, solicita que lo concedido en sentencia sea pagado directamente en oficinas centrales de la demandada dado el sistema informático centralizado que ostenta dicha entidad.-

  2. - La representación del ente asegurador contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de pago. Solicita se declare sin lugar la demanda en lo que respecta a su representado, en el evento de que la inconformidad del trabajador no tenga sustento técnico médico-legal, no se aporten las pruebas de sus pretensiones, o bien su representado demuestre haber satisfecho correctamente los derechos e indemnizaciones que le corresponden al reclamante. Sobre las costas: solicita desde ahora que el presente caso se resuelva sin especial condenatoria, habida cuenta de la buena fe que mueve a las partes.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del veintiocho de abril de dos mil diez, resolvió el asunto así: "Razones expuestas y artículos 235 a 238, 265, siguientes y concordantes del Código de Trabajo, así como numeral 706 del Código Civil, FALLO: Se declara con lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda por Riesgos del Trabajo establecida por J.A.A.D. contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por su apoderado general judicial, Licenciado R.A.Z.G.; debiéndole pagar el Instituto accionado al trabajador por concepto de incapacidad temporal una diferencia de sesenta y nueve días. En razón de lo anterior, debe pagar el ente asegurador demandado a favor del accionante A.D., la suma de doscientos siete mil seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos (¢ 207.694,35), correspondientes a los primeros cuarenta y cinco días de incapacidad temporal; así como la cantidad de ciento sesenta y un mil sesenta y ocho colones con once céntimos (¢ 161.068,11), correspondientes a los restantes veinticuatro días de incapacidad temporal (sea 24 días x ¢ 6.711,17 = ¢ 161.068,11). Todo lo cual nos arroja a un gran total de trescientos sesenta y ocho mil setecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (¢ 368.762,46). De igual manera, deberá cancelar por concepto de incapacidad menor permanente un quince por ciento (15%) de pérdida de la capacidad general orgánica, dando como resultado una renta anual de TRESCIENTOS SESENTA MIL TRES COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS (¢ 360.003,90) durante cinco años, pagaderas en mensualidades adelantadas de TREINTA MIL COLONES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (¢ 30.000,32), a partir del día siguiente en que se le dio de alta al trabajador respecto a la incapacidad temporal, sea a partir del día veintiocho de noviembre del año dos mil siete, y hasta el día veintiocho de noviembre del año dos mil...

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