Sentencia nº 00128 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Marzo de 2011

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-003401-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

07-003401-0166-la

Proceso:

Ordinario Sector Público Reajustes Pensiones

Actor:

F.S.S.

Demandado:

C.C.S.S

Voto N° 128

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas diez minutos del catorce de marzo dedos mil once

Examinadoslos autos, y;

R. la JuezaALVARADO RODRÍGUEZ;y,

CONSIDERANDO:

I.-

Conoce este Tribunal de la sentencia de instancia en virtud del recurso de apelación que contra la misma interpone la parte actora. Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código de Trabajo, lo primero que el Tribunal debe examinar, ante un recurso de apelación, son los procedimientos y si encontrare que se ha omitido alguna formalidad capaz de causar indefensión decretará la nulidad de actuaciones o resoluciones que proceda y hasta donde sea necesario para orientar el curso normal del proceso; en tal caso devolverá el expediente al Juez con indicación precisa de las omisiones que deban subsanarse.

II.-

En el presente proceso, observamos que dentro de las pretensiones del actor están: "Pago al suscrito de las diferencias que por concepto de pensión me corresponden derivadas del rubro de salario en especie, desde la fecha en que me acogí a la pensión, y hacia el futuro". Así lo solicita, en virtud de que ocupó el cargo de Gerente de Sucursal I en Palmares de Alajuela, lo que le permitió disfrutar de una casa de habitación, que constituyó salario en especie, según lo demuestra con la prueba que aparece a folio 4. Sin embargo, ese beneficio no fue reportado a la Caja Costarricense de Seguro Social, por lo que no fue considerado para efectos del cálculo de su pensión. Ahora bien, en el Considerando IV, la señora juzgadora describe cuáles son las pretensiones del actor al señalar: "El presente asunto versa sobre el salario en especie percibido por el actor durante su relación laboral a fin de que sea tomado en consideración para el cálculo de su pensión", sin embargo, en sus argumentaciones de fondo se limitó a analizar la situación de las cuotas en relación con los últimos seis meses, omitiendo todo análisis de la situación de esas cotizaciones durante el resto del tiempo en que el actor disfrutó del salario en especie cuyo reconocimiento, para efectos de pensión, reclama. Que la demanda versa sobre todo el tiempo en que disfrutó del beneficio, se desprende también del reclamo que realizó en vía administrativa visible a folio 49 del expediente que se custodia...

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