Sentencia nº 00540 de Tribunal Primero Civil, de 20 de Julio de 2011

PonenteAlejandra Vargas Cruz
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-015561-1044-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución hipotecaria

-Nº540-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del veinte de julio de dos mil once.

PROCESO DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA, establecido en el Juzgado Primero de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 10-015561-1044-CJ, por MARGIUSEPP SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por sus apoderados generalísimos G.P. y M.J.R., quien confirió poder especial judicial a la licenciada H.M.C.M., contra CASA ROLEX-ESCAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA, anteriormente denominada Expoimpo Sociedad Anónima, representada por su apoderada generalísima J.R.R.. Figura como acreedor de primer grado, Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su apoderado generalísimo M.S.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas cuarenta y seis minutos del once de enero de dos mil once, que no aprueba el remate celebrado en autos, hasta tanto esté resuelto el proceso penal.

R.J.V.C., y;

CONSIDERANDO

I.-

La representante de la sociedad actora apela la resolución de las 14:46 horas del 11 de enero del año en curso, en cuanto se indica que no se aprueba el remate celebrado en resolución de las 10:00 horas del 3 de noviembre del 2010 por acusación ante el Ministerio Público, hasta tanto esté resuelto el proceso penal. Alega la señora C.M. que, la prejudicialidad según la Ley de Cobro Judicial procede cuando se formula acusación por falsedad del documento base de la ejecución hipotecaria o prendaria, y de la lectura de la denuncia presentada por la señora J.R.R. en su condición de dueña de la totalidad del capital accionario de Expoinpo S.A. no se desprende que exista falsedad del documento base de la presente ejecución hipotecaria, sino la aceptación expresa de la hipoteca como parte de pago por la compra de acciones de dicha compañía. Agrega, la denuncia penal versa sobre hechos no relacionados con la firma estampada en el título al cobro, por lo que procede la aprobación del remate.

II.-

El auto apelado, en lo que ha sido objeto del recurso, se revoca. La sociedad M. inicia ejecución hipotecaria contra E.S.A., actualmente denominada Casa Rolex- Escazú, en la cual se ejecuta hipoteca de segundo grado en la finca del Partido de San José matrícula 00 206406 000. La representante de la sociedad demandada, la señora J.R.R., se apersona al proceso y solicita la suspensión del mismo pues formuló denuncia penal ante el Ministerio Público contra M.J.R., A. y H. ambos de...

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