Sentencia nº 00312 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 29 de Julio de 2011

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-001576-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de riesgo del trabajo

Expediente:

05-001576-0166.La.

Proceso:

R.T..

Actor:

J.L.Á..

Demandado:

INS

N° 312. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del veintinueve dejulio del año dos mil once.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Seguridad Social, del Primer Circuito Judicial de San José, establecida por J.L.L.Á. en proceso Riesgo de Trabajo contra Instituto Nacional de Seguros.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 133 y 134.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 141.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del veinte de octubre de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos: 452 y 582 del Código de Trabajo, 1163 del Código Civil, 233, 234, 692 y 694 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR la presente EJECUCIÓN DE SENTENCIA dentro de este PROCESO de RIESGOS DEL TRABAJO, establecido por el señor J.L.L.Á., contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, por consiguiente debe esta entidad aseguradora cancelar a favor de la parte actora los siguiente extremos: 1-) DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (¢2.691.079,50), de rentas vencidas por concepto de incapacidad permanente. 2-) UN MILLÓN OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS COLONES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (¢1.886.400,25), de los intereses al tipo legal debidamente aprobados. Además, debe el Instituto Nacional de Seguros cancelar al actor los intereres posteriores a ésta liquidación, hasta el efectivo pago del principal, tal y como se dispuso en la sentencia firme que se ejecuta. 3-) CUATROCIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN COLONES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (¢403.661,92), por concepto de costas personales u honorarios de abogado. Dichos montos se deberán depositar dentro del plazo de CINCO DÍAS a partir de la firmeza de este resolución en la cuenta Nº 050015760166-3 del Banco de Costa Rica correspondientea este expediente. N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la liquidación de sentencia interpone la parte demandada

    Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba el pronunciamiento de hechos probados e indemostrado, contenido en el fallo bajo estudio, por ser fiel reflejo del material probatorio incorporado al proceso.

    II.-

    La resolución que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por la Apoderada Especial Judicial de la entidad demandada, quien formula los agravios contra dicho pronunciamiento en el escrito de folio 149, los cuales se resumen de seguido. Asegura la apelante que el monto de un millón ochocientos ochenta y seis mil cuatrocientos colones con veinticinco céntimos fijado por el A Quo por concepto de intereses sobre la incapacidad permanente es erróneo y que, en su lugar, debe establecerse la cantidad de quinientos treinta mil trescientos noventa y siete colones con sesenta y tres céntimos por los períodos del trece de octubre de dos mil tres al doce de octubre de dos mil ocho y del trece de octubre de dos mil ocho al treinta y uno de octubre de dos mil diez, deben fijarse en la cantidad de setenta mil cincuenta y seis con veintidós céntimos. En atención a lo expuesto y con respecto a ese extremo de la liquidación, pretende la modificación de dichas cifras.

    III.-

    Vistos los agravios formulados y una vez, que ha sido estudiado y discutido ampliamente este asunto, se concluye en forma unánime, por los integrantes de este Tribunal, que en parte le asiste razón a la apelante y debe variarse lo que viene dispuesto, en los términos que se dirá. Debe partirse de que según la sentencia Nº 2619, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (folios 112 a 115, modificada por la Secc. IV de este Tribunal, folios 128 y 129), en efecto, las rentas vencidas, adeudadas como indemnizaciones generadas por la pérdida de la capacidad general orgánica, (menor permanente) relativas al quinquenio comprendido entre el 13 de octubre del año 2003 hasta el 13 de octubre del año 2008, totalizan la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y NUEVE COLONES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (¢2.691.079,50).

    Para resolver adecuadamente esta impugnación, debe considerarse de que en la sentencia que se ejecuta quedó claramente establecido que la fecha del riesgo laboral corresponde al trece de octubre de dos mil tres; de forma que las mesadas por la incapacidad menor permanente, establecida cada una en la suma de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con seis céntimos, rigen a partir de esa data y hasta el trece de octubre de dos mil ocho. Además, se adeudan los intereses legales sobre la citada suma de capital de dos millones seiscientos noventa y un mil setenta y nueve colones con cincuenta céntimos, los cuales rigen a partir del trece de octubre de dos mil tres y hasta el efectivo pago; sin embargo, no cabe referirse a ese adeudo, debido a que no está liquidado en forma expresa y, por ende, aún no se ha conferido a la contraria traslado de ese último reclamo de intereses sobre el capital total de plazo vencido. Estudiados los autos, se concluye que de previo a modificar el monto impugnado sobre los intereses legales de sobre cada mesada durante el referido quinquenio, se hace necesario corregir el error material encontrado, por cuanto la suma correcta por cada mensualidad de la incapacidad menor permanente fijada por error en la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos ochenta y un colones con seis céntimos, debe variarse por tratarse de un error material y establecerse en la suma correcta de cuarenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y un colones con cuarenta y tres céntimos, (¢44851,32) cantidad que se obtiene de dividir la anterior suma de ¢2.691.079,50 entre sesenta que da como resultado la cantidad de ¢44.851,32. Al hacer los cálculos una a una, del 13 de octubre de 2003 al 13 de octubre de 2008, los intereses ascienden a la suma de ¢570.614,43, según se detalla deseguido:

    CÁLCULO:1

    Despacho:0028

    N.U.E.:050015760166LA

    Carpeta:Ingresóel 19/01/2011

    Id. Cálculo:INTERESES 4

    Fecha de Inicio...

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