Sentencia nº 00619 de Tribunal Primero Civil, de 17 de Agosto de 2011

PonenteJorge Alberto López González
Fecha de Resolución17 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-005855-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

Nº619-2U-

TRIBUNAL PRIMERO C. condición unipersonal por disposición legal

S.J., a las siete horas treinta minutos del diecisiete de agosto de dos mil once.

PROCESO DE MONITORIOestablecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-005855-1170-CJ, por LINEA ESTRELLA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo J.F.M.L., quien confirió poder especial judicial a la licenciada C.L.P.M., contra N.A. CERDAS y V.J.A. ACUÑA

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora, conoce este juzgador, del auto de las diecisiete horas veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil once, que declara inadmisible la demanda.

R.J.L.G., y;

CONSIDERANDO

Mediante resolución de las catorce horas cincuenta y un minutos del dieciséis de marzo de dos mil once, el juzgado le previene a la parte actora que aclare el monto de capital que liquida, toda vez que el indicado en la demanda es superior al establecido en la letra de cambio. Asimismo le pide readecuar todos los montos que lo ameriten, principalmente la estimación de la demanda. Lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión se declarará inadmisible la demanda. En el plazo correspondiente la parte actora presenta otra letra de cambio, la número 197165 A que es la que cita en la demanda y alega que por un error involuntario se aportó una letra de cambio equivocada. Pide que no se tome en cuenta la anterior y que los montos adeudados quedan vigentes. Mediante auto de las diecisiete horas y veinticuatro minutos del veintisiete de abril de dos mil once, el aquo rechaza la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR