Sentencia nº 00377 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Agosto de 2011

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia10-000034-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

Expediente:

10-000034-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público, Empleo Público

Actor:

J.R.L.L.

Demandado:

Banco Nacional de Costa Rica

Voto N° 377

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno deagosto del año dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.R.L.L., mayor, casado, Contador Público Autorizado, vecino de San Francisco de Dos Ríos contra Banco Nacional de Costa Rica, representado por su Apoderado General Judicial sin limitación de suma M. R.Z., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.R.V.H. y A.V.V., mayores, abogados, demás calidades que no constan en autos.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado lo siguiente: "Primero. Para que en Sentencia se declara con lugar esta demanda. Aclaro que los extremos laborales no son convencionales, sino legales. Segundo. Que concretamente se declare en sentencia que el Banco accionado debe de pagar al suscrito actor el 37 % del salario en dinero sobre la totalidad o respecto a la totalidad de la liquidación laboral que le hiciera la Institución Bancaria al Suscrito, por el concepto de salario en especie, en cuanto el uso discrecional de vehículo. O lo que es lo mismo, que se condene al BNCR a incluirme en la liquidación laboral el 37 % por concepto de salario en especie por uso discrecional de vehículo que me omitió y me negó en su oportunidad EL BNCR. Tercero. Que se declare en sentencia que el suscrito actor tiene derecho a que su liquidación laboral final se le haga calculando el salario mensual sobre base de veinte días mensuales (20) y no treinta días (30) como en la realidad se me calculó el salario promedio mensual, al igual que se hace respecto al rubro de Vacaciones, que se me hizo en relación con semanas de 5 días y meses de 20 días. En síntesis, que la liquidación sea revisada y actualizada promediando el salario mensual o semestral en meses calculados en veinte días y no en treinta días como en efecto me hizo. Cuarto. Que se condene en Costas al BNCR demandado. Quinto. Que se condene al accionado al pago de Intereses Legales sobre todo lo sentenciado a mi favor. Sexto. Que se condene al BNCR accionado a pagarme todos los montos o cantidades de dinero dichos solicitados en esta petitoria debidamente Indexados, es decir, con moneda indexada a valor actual, es decir, indexada al momento del efectivo pago. S.. Que se condene al BNCR demandado a reconocerme cualquier otro derecho o beneficio que se hubiera omitido es esta petitoria.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción de falta de derecho. Pide que en sentencia se declare: a) Contestada en tiempo y forma la demanda interpuesta contra la accionada. b) Con lugar las defensas opuestas. c) Sin lugar en todos sus extremos la demanda. d) Se condene al actor al pago de las costas procesales y personales de la acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cinco minutos del tres...

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