Sentencia nº 00384 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 31 de Agosto de 2011

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia04-003784-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Expediente:

04-003784-0166.La.

Proceso:

OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

A.M.R..

Demandado:

WalterSalazar A..

N° 384. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas quince minutos del treinta y uno deagosto de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.I.M.R., mayor, unión de hecho, dependiente, vecina de Granadilla Norte contra W.S.A., mayor, casado, comerciante, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda en todos sus extremos, se declare el despido en su contra en forma arbitrario, injustificado e ilegal, se condene a la accionada a cancelar las diferencias salariales en cuanto al no pago del salario por funciones de dependiente y de jornada extraordinaria, no pagadas durante toda la relación laboral y con base en estas las diferencias sobre vacaciones, aguinaldos de todo el período de la relación laboral. Asimismo, solicita que por tratarse de un despido injustificado y arbitrario se le deben cancelar los daños y perjuicios irrogados por el comportamiento rebelde, dañoso, arbitrario, doloso, culpable e ilícito de la accionada. Se le cancele la totalidad de las cuotas de seguridad social no reportadas, tanto para el Régimen Jubilatorio como de los beneficios de la pensión complementario y de fondo de capitalización laboral creados por la Ley de Protección al trabajador. Se le cancelen los intereses sobre los rubros antes dichos generados a partir del no pago de los extremos adeudados (diferencias sobre aguinaldo, vacaciones, como consecuencia del no pago de la jornada extraordinaria e ilegal desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación del mismo) y los demás extremos sea: auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones y aguinaldo sobre la base del salario real que le correspondía por sus funciones y las diferencias salariales ya dichas desde que las mismas debieron ser canceladas y hasta el efectivo pago de los mismos. Se le cancelen ambas costas, daños y perjuicios.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, pago y prescripción. Solicita se decrete sin lugar en todos sus extremos petitorios la presente demanda y se condene a la parte actora al pago de las costas generadas con la presente acción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diecisiete horas del cinco de mayo de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "SOBRE LA CONFESION EN REBELDIA: Solicitó la parte demandada, como prueba, confesión a la actora, señalada mediante resolución de las diez horas cinco minutos del veintiuno de octubre de dos mil ocho (ver folio 51-52), para realizarse el dieciocho de noviembre de ese año, a cuya diligencia no se presentó la señora A.I. M.R., sin que tuviera un motivo de fuerza que se lo impidiera; no presentó ninguna justificación al respecto. Por lo anterior, se tiene por confesa a la señora A.I.M.R. sobre el interrogatorio que se hiciera y consta visible a folio 55 y los documentos que se le presentaran a reconocimiento, lo cual consta de seis preguntas. En el caso particular, debe ser rechazada la pregunta indentificada como quinta; pues en cuanta a esta pregunta no se puede tener por confesa a la actora toda vez que se trata de un hecho vinculado a un tercero, y la prueba versó sobre confesional propiamente y no sobre declaración de parte; así las cosas, se tienen por contestadas en forma afirmativa las preguntas del referido interrogatorio numeradas de la primera a la cuarta y la sexta pregunta y por reconocidos los documentos agregados a folio 41.

    Se rechazan las excepciones de falta de derecho y prescripción. Se acoge parcialmente la excepción de pago, en cuanto a los montos de aguinaldo del período que va del ocho de setiembre de 2003 al treinta de noviembre de 2003. Se rechaza en cuanto a los demás derechos concedidos. Se imputa...

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