Sentencia nº 00920 de Tribunal Primero Civil, de 26 de Octubre de 2011

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia10-100067-0216-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de desahucio

-Nº920-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. S.J., a las ocho horas quince minutos del veintiséis de octubre de dos mil once.

PROCESO DESAHUCIO, establecido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Hatillo, expediente número 10-100067-216-CI, por GEOSHANA DE COSTA RICA LIMITADA, cédula jurídica número tres- ciento dos- quinientos ochenta mil ochenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo H.P.C., mayor, casado, comerciante, vecino de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000mil ciento veinticuatro, contra PAPERINO SOCIEDAD ANONIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos veintisiete mil ciento siete, representada por su apoderada generalísima E.P.P.D., mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de Alajuelita, cédula de identidad número 0-000-000. Interviene además, como apoderado especial judicial de la demandada, el licenciado G.Z.M..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas del once de febrero de dos mil once, que en lo apelado resolvió “POR TANTO: Razones expuestas y artículos mencionados, se declara CON LUGAR la demanda sumaria de desahucio interpuesta por GEOSHANA DE COSTA RICA LIMITADA, representada H. (sic) P.C., contra PAPERINO SOCIEDAD ANONIMA, representada por E.P.P.D., (sic) confirmándose la orden de desalojo dictada en la resolución de las dieciséis horas del primero de junio del dos mil diez (folios 48 y 49), por innecesario no se ordena el desalojo de la demandada del bien, ya que el mismo fue desocupado y puesto en posesión de la parte actora el día 15 de junio del 2010.- Por haberse declarado con lugar la pretensión de desalojo, se rechazan las excepciones de falta de derecho y la de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la demandada.- Se condena a la parte demandada al pago de ambas costas del proceso.-”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta la J.M.B., y;

    CONSIDERANDO

    1. Sobre los Hechos Probados: El listado que incluye la sentencia se avala, pues el mismo corresponde a los elementos probatorios que constan en el expediente.

    2. Sobre los Hechos No Probados: El único de esta naturaleza se mantiene, pues efectivamente, se encuentra ayuno de prueba.

    3. El señor H.P.C., representante de la empresa Geoshana de Costa Rica Limitada, interpone el presente proceso de desahucio por falta de pago...

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