Sentencia nº 00449 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 31 de Octubre de 2011

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia07-001176-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso de apelación

Expediente:

07-001176-0166.La.

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:

M.M.Z..

Demandado:

In Health S.A.

N° 449. TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas del treinta y uno de octubre de dos mil once

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.M.Z., mayor, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Curridabat contra In Health Sociedad Anónima, representado por su P.R.L.A., mayor, casado, ingeniero y M.F.G., mayor, casada, licenciada en nutrición, ambos vecinos de San José, con facultades de Apoderado y Apoderada Generalísimos sin límite de suma. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte demandada la Licenciada J.S.A., mayor, casada, abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: 5 días de vacaciones, aguinaldo proporcional, preaviso de ley, daños y perjuicios ocasionados y que consisten en salarios dejados de percibir desde la renuncia y hasta la fecha del efectivo pago, intereses sobre todas las sumas a que resulta condenada la demandada y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    La representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Solicita se declare sin lugar la demanda laboral, se condene a la parte actora al pago de ambas costas.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas un minuto del siete de diciembre de dos mil nueve, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 28, 31, 32, 468, 492, 493 y 494 siguientes y concordantes del Código de Trabajo y 221 y 222 del Código Procesal Civil, se declara CON LUGAR el JUICIO ORDINARIO LABORAL incoado por M.M.Z. en contra de IN HEALT SOCIEDAD ANÓNIMA, con cédula jurídica 3-101-338906 representada por su Secretaria con facultades de Apoderada generalísima sin límite de suma M.F.G.. Deberá la demandada cancelar al actor por preaviso a razón de veintiséis días pendientes para que el actor culminara el mismo, la suma de SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢606.666,58); por cuatro días de vacaciones proporcionales, la suma de NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COLONES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (¢93.333,32); por aguinaldo proporcional a razón de tres punto cincuenta y tres doceavos, partiendo del hecho que la relación laboral debió de concluir en fecha 16 de marzo del año 2007, fecha para la cual se vencía el preaviso, le corresponde al actor la suma de DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS COLONES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (¢205.916,66) (3.53/12 X salario mensual y el resultado / 12 = ¢205.916,66) y por daños y perjuicios fijados en veintiséis días, de conformidad con el artículo 31 del código de trabajo, deberá la demandada en ese sentido cancelar al actor la suma de SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS COLONES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢606.666,58), para un total final por dichos extremos de un UN MILLÓN QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES COLONES (¢1.512.583.00). Sobre los extremos concedidos deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interés de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica a partir del momento en que debió haber culminado la relación laboral una vez que se venciera el plazo del preaviso (16 de marzo del 2007). En consecuencia, se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación. Se condena a la sociedad demandada al pago de ambas costas de la acción, fijando las personales en el veinte por ciento del importe total de la condenatoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de TRES DÍAS. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Còdigo de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada

    Redacta la JuezaMESEGUERMONGE; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados contenida en el fallo recurrido, por estar ajustadas a los medios probatorios incorporados al proceso.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintiséis minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una Consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela que, literalmente dispuso:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

    III.-

    Conforme lo dispuesto por el numeral 502 del Código de Trabajo, en primer término se han revisado los procedimientos; sin encontrar que se haya omitido alguna formalidad capaz de causar efectiva indefensión. Tampoco, se detectan defectos u omisiones que puedan generar nulidad de actuaciones o de resoluciones.

    IV.-

    La demandante considera que ha habido una incorrecta apreciación e interpretación de la prueba, con evidente quebranto al principio de legalidad y de objetividad al dejarse fuera de la realidad, circunstancias que la prueba testimonial, documental y confesional arrojó. La Jueza de primera instancia tuvo por acreditados hechos que no fueron probados, como por ejemplo que, en fecha 19 de febrero del año 2007, el actor mediante nota dirigida a la señora M.F., G. General de la accionada, le reitera su decisión de presentar la renuncia a su cargo de Jefe de Operaciones, tal y como lo hizo por teléfono el día 16 de febrero del mismo año. Asegura que, esa aseveración no es cierta y considera que la misma Jueza A Quo le da la razón, dado que se contradice en su elenco de hechos probados al tener el hecho designado bajo la letra g) como acreditado cuando en el hecho d) se indica que :…“la relación laboral concluyó el día 16 de febrero del año 2007, por renuncia expresa del actor”. Aduce que, en primer lugar el trabajador nunca presentó su renuncia por teléfono. Señala que, en autos consta que el actor, de forma maliciosa, al momento de presentar la demanda no aporta la carta de renuncia fechada 16 de febrero del 2007. Señala que fue esa representación, la que al momento de contestar la acción presenta la única carta de renuncia que entregó el demandante al patrono, fechada 16 de febrero del 2007. Dicha carta es clara al indicar que es...

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