Sentencia nº 00487 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Noviembre de 2011

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001423-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

Expediente:

08-001423-0166-LA

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público

Actor:

C.L.C.

Demandado:

ConsejoNacional de Vialidad (CONAVI) y otro

Voto N°487

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta y cinco minutosdel treinta de noviembre del año dos mil once.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.L.V. C., mayor, casado, inspector de construcción y mantenimiento de carreteras, vecino de Alajuela contra Consejo Nacional de Vialidad, representado por su Director Ejecutivo, I.C.A.M., mayor, divorciado, ingeniero civil, vecino de San José y contra El Estado, representada por su Procuradora II, M.L.M.G.P., mayor, soltera, abogada, vecina de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Christian Ceciliano Mora, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Barba de H. y de la parte demandada, Consejo Nacional de Vialidad, la Licenciada G.M.G., mayor, soltera, abogada, vecina de Guadalupe.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a declarar con lugar la demanda y por consiguiente declarar en sentencia que el despido es con responsabilidad patronal; consecuentemente pide se le cancelen los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía y jornada extraordinaria no cancelada por el tiempo laborado e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha de despido hasta su efectivo pago, así como que se le condene al pago de ambas costas del proceso.-

  2. -

    El ente demandado Consejo Nacional de Vialidad, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, prescripción y caducidad. Pide se declaren sin lugar todas las pretensiones del actor, absolviendo de toda pena y responsabilidad al accionado, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales y personales del presente caso.-

  3. -

    La representación estatal, contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam pasiva y activa, pide se acojan dichas defensas, declarando sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte actora.-

  4. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas veinte minutos del diecisiete de enero del año dos mil once, resolvió el asunto así: "Por las razones expuestas, jurisprudencia citada, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, se rechazan las excepciones de Prescripción y Caducidad, opuestas por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se acoge la excepción de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuesta por el Estado y se rechaza la excepción de falta de derecho opuestas por El Estado y el CONAVI.- Se declara SIN LUGAR la demanda promovida por C.L.V.C., contra EL ESTADO, representado por la señora P.I.L. M.G.P..- SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por C.L.V.C., contra EL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, representado por su Director Ejecutivo, señor A.M.S..- En consecuencia deberá dicho órgano desconcentrado satisfacer al actor lo correspondiente a aguinaldo y vacaciones por toda la relación laboral que va del 16 de enero del 2002 y hasta el 31 de diciembre del 2007, así como al pago de cesantía y preaviso; sobre dichas sumas se otorga el reconocimiento de intereses en los términos del artículo 1163 del Código Civil, desde la fecha del cese de la relación contractual, sea el 31 de diciembre del 2007 y hasta su efectivo pago; todos los cálculos deberán realizarse en sede administrativa, y en caso de disconformidad de alguna de las partes, deberán acudir al proceso de ejecución de sentencia.- Por las razones esbozadas, se declara sin lugar las pretensiones del actor en cuanto a que se condene al demandado al pago de las horas extras.- Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas,por las razones ya esbozadas. De conformidad con lo dispuesto en la circular # 79-2001, publicada en el Boletín Judicial # 148, G. 3 de agosto de 2001, Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En este mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso ( artículo 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16,21, del 11 agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14;20 horas, del 10 de diciembre de 1999)." NOTIFÍQUESE.".-

  5. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora y la codemandada (CONAVI).-

    Redacta la Jueza FALLASGÓMEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados y no probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de los autos.

    II.-

    Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la codemandada (CONAVI). A) RECURSO DE LA PARTE ACTORA. A folios 234 a 241, el apoderado especial judicial del actor, argumenta que no comparte la forma en que se acogieron las excepciones de falta de legitimación ad causam activa y pasiva opuesta por el representante del Estado; toda vez que, su representado se encuentra legitimado como trabajador para accionar judicialmente, por los extremos laborales que se le adeudan en razón del despido, y porque el CONAVI, no tiene suficiente personería para la defensa de sus intereses, pero en el fallo de manera desacertada declara sin lugar la demanda. Asimismo, reprocha que no se haya condenado en costas al vencido, por ser un imperativo legal, y analizadas las circunstancias, no se estima estar en presencia de un asunto que amerite la exoneración en costas. Por lo expuesto pide se declaren sin lugar las excepciones opuestas por el Estado, se declare con lugar en todos sus extremos la demanda y se condene solidariamente a los codemandados al pago de los montos correspondientes a vacaciones, aguinaldo, preaviso, auxilio de cesantía e intereses de las sumas otorgadas desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago, así como las costas de este proceso, fijándose las mismas en un 25% del monto que se liquide. B) AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA: La apoderada especial judicial del CONAVI, a folios 251 a 275 de los autos, señala no estar de acuerdo con la sentencia, por no estar dictada conforme a derecho, al obviar elementos probatorios a favor de su mandante, como es el hecho de que después de terminada la prestación de servicios, producto de un contrato administrativo, se pretenda hacer creer que el actor estaba supeditado a una subordinación, como cualquier funcionario de la institución y sin haber manifestado ninguna molestia, mientras su contrato por servicios profesionales estaba en ejecución. Que hay que recordar que la Administración debe fiscalizar que lo contratado se aplique como corresponde, pero no por ello estaba supeditado bajo la obediencia de un superior, ni...

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