Sentencia nº 00059 de Tribunal Primero Civil, de 1 de Febrero de 2012

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000226-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoIncidente de remoción de albacea

-Nº59-1C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las ocho horas del primero de febrero de dos mil doce.

INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA, promovido por J, representado por su apoderado generalísimo O, quien confirió poder especial judicial al licenciado D.R.V., dentro del PROCESO SUCESORIO DE H, representado por su albacea provisional A, establecido en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 05-000226-183-CI. Figuran como herederos, J, V, A, H, H, todos de apellidos […] y la menor MC representada por A. confirió poder especial judicial al licenciado OmarCastro Gatjens.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el albacea y los herederos CG, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas cuarenta y seis minutos del doce de setiembre de dos mil once, que declara con lugar el incidente de remoción de albacea.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

  1. Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados.

  2. La resolución apelada dictaminó el acogimiento de la remoción del albacea A dentro del proceso sucesorio de H. Como causas de la remoción debatida y estimadas como acreditados por el a quo, se alegaron dos acontecimientos concretos: "SEGUNDO.Que dicha señora suscribió un contrato de Arriendo con la empresa C, S.A. para alquilar un espacio publicitario en una de las propiedades de la sucesión...sic CINCO:Que además la Albacea alquiló la propiedad del partido de San José matrícula […] a nombre de la sucesión a la empresa N. S.A por la cual recibió la suma de 150.000 colones desde el 01 de de Agosto de 2010, tal y como se demuestra en copia certificada de contrato de arriendo". En la contestación del incidente la albacea A respecto al primer argumento desconoció la existencia de la relación comercial arrendaticia entre el sucesorio y la sociedad C; y en relación con el arriendo el imueble a la sociedad "N" señaló que la existencia de depósitos judiciales a nombre del propietario registral del inmueble.

  3. Descrito el anterior contradictorio, en la motivación del recurso de apelación, la impugnante sí reconoce el alquiler del espacio publicitario con C S.A. Sostiene que la citada entidad mercantil solo...

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