Sentencia nº 00110 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 26 de Marzo de 2012

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia11-000998-1178-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

Expediente:

11-000998-1178.La.

Proceso:

OrdinarioSector Público. Empleo Público.

Actor:

M.

Demandado:

C.C.S.S.

N° 110.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN SEGUNDA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta y cinco minutos delveintiséis de marzo de dos mil doce

Visto el recurso de apelación planteado contra el Auto dictado por el Juzgado de Trabajo de este Segundo Circuito Judicial, a las quince horas cuarenta y tres minutos del diez de octubre dedos mil once; y,

R. la JuezaMESEGUER MONGE; y,

CONSIDERANDO:

  1. - El apelante reprocha que, en el presente caso, se ha originado un vicio que provoca indefensión en perjuicio de la Institución que patrocina, dado que presentó un escrito en fecha 26 de julio del año 2011, dentro del plazo otorgado por la resolución del ocho de julio del 2011, mediante el cual solicitó al Juzgado de Trabajo le ordenara a la parte actora completar la demanda por considerar que adolece de información esencial para poder dar contestación en representación de su mandante. Expresa que esperó la decisión del Despacho pero, no hubo respuesta, motivo por el cual procedió a presentar la contestación de la demanda el día 17 de agosto de 2011. Con sustento en lo anterior, interpuso los recursos de revocatoria contra la resolución de las 15:43 horas del diez de octubre del 2011, por cuanto se está dejando en total estado de indefensión a su patrocinada. Por dichos motivos, planteó el recurso de apelación contra el citado Auto, por estimar que no se encuentra ajustado a derecho ni al mérito de los autos.

  2. - El acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial demandan que, en todas las etapas procesales se respete el derecho de defensa en juicio, en virtud de que la indefensión, está concebida como una denegatoria de esas importantes garantías constitucionales. En este particular caso, ese significativo reproche del recurrente confiere competencia a este órgano de alzada para conocer de la presente impugnación. En tratándose del tema del cumplimiento de los plazos, es importante destacar que la actividad procesal debe efectuarse en forma diligente y dentro de los plazos establecidos. De allí provienen las características de improrrogabilidad o perentoriedad de los últimos; de manera que si la parte deja transcurrir el plazo fijado por la ley, sin que haya efectuado el acto procesal sujeto a dicho plazo, v.gr.: contestar la demanda, pierde su derecho para hacerlo y, si c ontesta fuera del término, se califica...

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