Sentencia nº 00198 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 25 de Mayo de 2012

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia08-001214-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*080012140166LA*

Expediente:

08-001214-0166-la

Proceso:

Ordinario Sector Privado, Prestaciones y Reinstalación

Actor:

L.

Demandado:

T. s.a.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 198. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinte minutos del veinticinco demayo de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por L., […] contra representado por su Presidente A., […] y su V.L.C., […], actuando conjuntamente como Apoderados Generalísimos sin límite de suma. Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada D.M.D., […] y de la parte demandada el Licenciado M.A.G.Q., […].-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a dos millones cuatrocientos once mil doscientos ochenta y cuatro colones, por concepto de diferencia en el pago del salario en especie, intereses sobre dicha suma y ambas costas de la acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de pago y falta de derecho. Pide se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, con la condenatoria en costas a cargo de la parte accionante.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas legales invocadas y artículos citados, se declara con lugar la demanda interpuesta por L., contra T. S.A., representada por A. y L. C.. Se condena a ésta última a cancelar al actor las diferencias generadas por el no reconocimiento del salario en especie con un valor del cuarenta por ciento concedido en autos, cuyo monto asciende a la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS COLONES SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS. Sin embargo como el actor en su demanda limitó el pago de las diferencias adeudadas por concepto de salario en especie por el uso del vehículo, en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO COLONES, en ese monto se fija a fin de no otorgar más de lo peticionado en la demanda e incurrir en ultra petita.- Se conceden intereses sobre los montos concedidos sobre la tasa básica establecida por el Banco Nacional para los certificados a seis meses plazo a partir de la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Son las costas a cargo de la parte demandada, fijándose los honorarios de abogado, en un veinte...

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