Sentencia nº 00553 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Mayo de 2012

Número de sentencia00553
Número de expediente11-019355-1170-CJ
Fecha30 Mayo 2012
EmisorTribunal Primero Civil (Tribunales Civiles de Costa Rica)

-Nº 553-3C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del treinta de mayo dedos mil doce.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-019355-1170-CJ, por E.C.J. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo W., quien confirió poder especial judicial al licenciado B.G.C., contra G.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las siete horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, que rechaza de planola demanda.

Redacta la J.M.B., y;

CONSIDERANDO

  1. Proceso monitorio que se tramita en carpeta digital. Mediante resolución de las siete horas treinta y ocho minutos del veintinueve de agosto de dos mil once, el juez de primera instancia rechazó de plano la demanda indicando lo siguiente: "Por no cumplir la obligación aquí reclamada, con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 1.1 de la Ley de Cobro Judicial, ya que el documento base no reúne los requisitos que establece el artículo 727, inciso g) del Código de Comercio, por cuanto no indica el lugar y fecha donde se libra la obligación, en su lugar se estampa el nombre de la sociedad que se obliga a pagar la Letra de Cambio. La falta de fecha en el documento compromete su exigibilidad, pues al haberse librado la letra a la vista, no puede determinarse con certeza el día en que la obligación se hizo exigible. Bajo ese criterio, no queda más alternativa que rechazar de plano el presente proceso. Una vez firme la presente resolución archívese el expediente.Contra lo así dispuesto se alza la parte actora en escrito escaneado 0004_06-09-2011.

  2. Alega la parte recurrente, que en el título valor en ejecución consta expresamente, que la fecha de emisión es el veintiuno de febrero de dos mil ocho, según se observa en la esquina superior derecha de la Letra de Cambio, donde se indica su número “A-21-02-2008”, siendo el lugar de emisión las oficinas de las actora. Agrega, que lleva razón el despacho al constatar que hay un error involuntario al momento de llenar la información de la letra, porque en el espacio definido para “lugar y fecha de emisión” no se consigna claramente esta información, siendo que la misma fue colocada en otra parte del título valor. Manifiesta, que a pesar de lo anterior, amparados al principio de literalidad y de contenido de la acción cambiaria, resulta...

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