Sentencia nº 00646 de Tribunal Primero Civil, de 15 de Junio de 2012

PonenteJosé Javier Miranda Jiménez
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia11-021245-1170-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 646-2C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

San José, a las ocho horas del quince de junio de dos mil doce.

PROCESO MONITORIO establecido ante el Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, expediente número 11-021245-1170-CJ, por E.N. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo R., quien confirió poder especial judicial al licenciado A.S.R., contra V. SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderada generalísima M. y, I.A., representada por sus apoderadas generalísimas M. yR.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas nueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, que rechaza de plano la demanda

R.J.M.J. y;

CONSIDERANDO

I.-

El Juzgado Segundo de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, por resolución de las catorce horas nueve minutos del dieciocho de agosto de dos mil once, resolvió lo siguiente: "No habiéndose aportado el documento en que se funda el presente Proceso Monitorio, se rechaza de plano el presente asunto.-Si bien se aporta una certificación expedida por un Contador Público Autorizado, es lo cierto que no existe norma jurídica que le otorgue a dicho C. facultades para expedir certificaciones de deudas con el carácter de título ejecutivo como la que nos ocupa, salvo lo establecido por el numeral 611 del Código de Comercio que se refiere a las deudas originadas en los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito para el uso de tarjeta de crédito, no siendo el caso de marras. La parte actora pretende el cobro de una presunta deuda por la compra de maquinaria en la cual existe un saldo pendiente, sin embargo, el documento en que se funde una deuda dineraria para la tramitación de un proceso monitorio debe contar con la firma del deudor y en este asunto lo que se aporta es una certificación que no contempla la ley como documento idóneo para sustentar este tipo de procesos. Archívese el expediente.De dicha resolución apeló el apoderado de la parte actora. En su recurso señaló que la resolución es ilegal y nula en relación con el artículo 197 del Código Procesal Civil y el artículo 611 del Código de Comercio en cuanto señala "... la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente y hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público autorizado ..."

. Argumenta que el proceso no se trata de saldo de...

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