Sentencia nº 00247 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 18 de Junio de 2012

PonenteLuis Eduardo Mesén García
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia09-000076-1007-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario

*090000761007LA*

EXPEDIENTE:

09-000076-1007-LA

PROCESO:

OR.S.PRI.PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTORA:

G

DEMANDADO:

NAHUIZALCOS.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 247. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas diez minutos del dieciocho dejunio de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de Segundo Circuito Judicial de San José por G, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de […] contra Nahuizalco Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma R, mayor, casado, comerciante, vecino de Desamparados. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Marco V.G.H., mayor, casado, abogado, vecino de Turrialba y de la parte demandada la Licenciada JanetLarios Ortiz, mayor, casada, abogada, vecina de Desamparados.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de: A. del último período. Auxilio de cesantía. Diferencias salariales con respecto del mínimo legal. Preaviso.Vacaciones de toda la relación laboral. Salario de la semana del 23 al 27 de marzo del 2009. Diferencia de aguinaldodel 2008. Salarios caídos, costas e intereses.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de incompetencia de jurisdicción en razón del territorio. Solicita declarar sin lugar la demanda interpuesta, se condene a la actora al pago de las costas procesales y honorarios. El pago del preaviso por el abandono del trabajo. Así como archivar lapresente demanda.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas del cinco de octubre de dos mil diez, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y normativa citada se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por G, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de […]; contra NAHUIZALCO SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-217351, representada por R, cédula de identidad número […]. Se condena a la parte demandada, al pago de la suma total del principal de UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA COLONES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS.- Se rechaza la pretensión de la diferencia en el aguinaldo del 2008.- Se condena al demandado al pago de intereses legales, de conformidad con los artículos 702, 706 y 1163 del Código Civil, a partir del momento en que cada rubro se hizo exigible cada uno de los extremos concedidos, hasta su respectivo pago, de acuerdo a las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo.- De conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil en aplicación supletoria del artículo 452 del Código de Trabajo, se condena en ambas costas a la sociedad accionada, estableciendo las personales en el veinticinco por ciento del total de la condenatoria.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala SegundaNúmero 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por ambaspartes.

    R. elJ.M.G.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    RELACIÓN DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Se comparte la relación de hechos,probados y no probados, incorporada en la resolución impugnada.

    II

    RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: Conoce este Tribunal del presente proceso, en virtud de sendos recursos de apelación incoados tanto por la parte actora como por parte de la sociedad demandada. En relación con este último, los agravios formulados son los siguientes. Se rechaza que en el presente caso se esté ante un despido encubierto. Se acreditó por nuestra parte -dice el recurso- que las instrucciones que se le dieron a la trabajadora en carta del 24 de marzo, era para que se comunicara con las oficinas de la empresa, por cuanto el 1ª de abril debía laboral en San Joaquín de Flores, para coordinar horarios y dirección. Sin embargo, manifiesta la actora en la demanda que se apersonó a las oficinas de la empresa y no la quisieron atender y en la ampliación de la demanda indica que se presentó al nuevo lugar de trabajo pero no la recibieron. Entonces, que hizo la actora en razón de la instrucción escrita.Ese día no se presentó a las oficinas, tampoco es cierto que llegó al lugar de trabajo. De acuerdo con las reglas de la sana crítica no hay ninguna prueba directa en razón del principio de buena fe que se invoca, debió al menos haber acudido al Ministerio de Trabajo, ese mismo día o al menos al día siguiente, o haberse presentado con algún testigo al centro de labores, o haber buscado una autoridad de policía para que levantara un acta de la situación, o levantar un acta notarial, pero nada de eso hizo, sino que hasta casi 3 meses después se apersona al Ministerio de Trabajo a buscar una supuesta conciliación. Donde esta la buena fe de la actora No es cierto que su representada haya creado alguna condición que imposibilitara la continuidad de la prestación del servicio, todo lo contrario se avisó, no verbalmente sino por escrito. No de un día para otro sino con antelación. Por ello se recurre del falo, al estimar que hay errónea apreciación de la prueba y por ende una violación a las reglas de la sana crítica racional. Siendo que la realidad del asunto es que la actora no se volvió a presentar a su trabajo, falto por más de 2 días consecutivos, no le corresponde ni el pago del preaviso ni de la cesantía, por ende no se puede otorgar el pago de los salarios caídos. Se estima que la sentencia carece del deber de fundamentación lo cual le genera indefensión, al ignorarse el iter-lógico que siguió la juzgadora, pues le impide a las partes encontrar errores en el fallo. La prueba ha sido valorada de forma errónea, arbitraria, incompleta e infundada, pues las conclusiones a las que llega la a quo no so suficientes para sustentar el fallo condenatorio que aquí se impugna. Su razonamiento incurre en una falacia desde el punto de vista lógico y fáctico, toda vez que, se tomo ventaja en forma ilegal y arbitraria de una manifestación que por si misma no es razón suficiente para tenerla como fundamento para la condenatoria recaída en autos y el testigo aportado por la actora repite lo que ella la actora le contó, o sea que no le consta lo manifestado, por lo que la valoración de los indicios, no pruebas, que se hace en la sentencia va en detrimento de la regla de la razón suficiente dado que las manifestaciones de la actora fueron interpretadas como situación real sin prueba concreta alguna. Con respecto a la condena por diferencia salarial, se recurre este aspecto por cuanto la propia actora señala y manifiesta que el horario era de lunes a viernes, a la actora se le contrató para laborar 35 horas por semana y contaba con una hora para el almuerzo. La actora no laboraba 48 horas por semana. Además solicita se revoque la resolución impugnada en el tema de las costas, pues parte de las pretensiones de la actora fueron rechazadas.

    III

    RECURSO DE LA ACTORA: También la actora se muestra inconforme con la sentencia de primer instancia, reprocha que el a quo realizó de forma errónea el cálculo para obtener el salario promedio sobre el cual fijó la suma otorgada como salarios caídos, ya que lo hizo con los salarios pagados por la demandada y con los salarios mínimos legales de cada semestre. Si se toman los últimos 6 meses laboradas por la actora, se tiene que el promedio de estos salarios es la suma de ¢185.023,18, monto que se debió considerar para el...

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