Sentencia nº 00705 de Tribunal Primero Civil, de 29 de Junio de 2012

PonenteDeyanira Martínez Bolivar
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia09-027926-1012-CJ
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso monitorio

-Nº 705-3U-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL, unipersonal por ministerio de ley

San José, a las once horas treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil doce.

PROCESO MONITORIO, establecido ante el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 09-027926-1012-CJ, por CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, representada por su apoderado general judicial licenciado L.A. M.M., contra ESCUELA DE CAPACITACIÓN Y SEGURIDAD PRIVADA OPS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo F.S.L..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal como órgano monocrático, del auto de las veintidós horas cuarenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil once, que resolvió "POR TANTO: Se fijan y aprueban los intereses por el monto de DIECESÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE COLONES CON DIECISIETE CÉNTIMOS, las costas personales por el monto de DIECISÉIS MIL OCHO COLONES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS y las costas procesales de (sic) Se rechazan las costas procesales toda vez que no consta en autos prueba idónea que demuestre cuáles fueron los gastos en que incurrió el actor.- En otro orden de ideas, y para efectos informativos, tomen en cuenta las partes, que el Sistema de Gestión en Línea, brinda el SERVICIO DE NOTIFICACIÓN EN LÍNEA, a las personas usuarias que señalen en los procesos judiciales como medio para atender notificaciones "GESTIÓN EN LÍNEA". La persona usuaria podrá ingresar desde la página Web a consultar el BUZÓN DE NOTIFICACIONES EN LÍNEA, para lo cual únicamente deben de contar con la clave de acceso al Sistema de Gestión en Línea. NOTIFÍQUESE."

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Redacta la J.M.B., y;

CONSIDERANDO

  1. Mediante resolución de las veintidós horas cuarenta y tres minutos del dos de setiembre de dos mil once (folio 23), la jueza de primera instancia aprobó liquidación presentada por la actora, entre otros montos, la suma de dieciséis mil ocho colones con veintiún céntimos por concepto de costas personales. Contra lo así resuelto se alza el apoderado de la entidad actora en los términos del libelo presentado el día 10 de octubre de 2011 (folio 24).

  2. G. modo alega la parte recurrente, que al presente proceso monitorio le es aplicable el artículo 28 del Decreto Ejecutivo número 32493-J, dado los montos aprobados en la sentencia y la etapa procesal. El reclamo no es de recibo. En relación a las costas personales, cuya demanda se estableció encontrándose vigente el Decreto Ejecutivo...

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