Sentencia nº 00290 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 30 de Julio de 2012
Ponente | Ana Ruth Fallas Gómez |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2012 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección I |
Número de Referencia | 06-002449-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Liquidación de sentencia |
Expediente:
06-002449-0166.La.
Proceso:
O.P.. Prestaciones y R..
Actor:
D
Demandado:
W
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
N° 290.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN PRIMERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas veinticinco minutos del treinta de julio de dos mil doce.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por D, en proceso OrdinarioSector Privado. Prestaciones y R. contra W.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 111 y 112.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contrariano contestó la acción.-
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El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas treinta minutos del siete de noviembre de dos mil once, resolvió: "En virtud de lo expuesto, de conformidad con el numeral 582 del Código de Trabajo, se imprueba la liquidación de intereses y costas presentada dentro del proceso Ordinario Laboral establecido por D contra W SOCIEDAD ANONIMA, en su lugar se liquida lo siguiente: por concepto de intereses sobre el principal concedido en sentencia la suma de ciento cuarenta y un mil ochocientos ocho colones con veintitrés céntimos (¢141.808,23), desglosada de la siguiente manera: ¢101.073,88, por concepto de intereses sobre las diferencias salariales, ¢7.609,13, por concepto de intereses sobre las diferencias de aguinaldo y ¢33.125,22, por concepto de intereses sobre diferencias de vacaciones. Por concepto de costas personales sobre los intereses liquidados la suma de veintiún mil doscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (¢21.271,23), suma que equivale al 15% del total de los intereses liquidados. Por concepto de certificación notarial la suma de diez mil colones (¢10.000,00). Se rechazan los extremos de intereses sobre el principal, por cuanto este extremo ya fue liquidado e incluso girado, según consta en resoluciones de folios 110 y 114. También se rechaza el monto liquidado por concepto de asistencia a audiencia de recepción de prueba. Se resuelve la presente ejecución sin especial condenatoria en costas personales y procesales.Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo...
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