Sentencia nº 00316 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 10 de Agosto de 2012

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia09-002293-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*090022930166LA*

Expediente:

09-002293-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Privado. Prestaciones y Reinstalación

Actor:

C. J.C. de la Fuente

Demandado:

Saprissade Corazón JVC S.A.D.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 316. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas treinta minutos del diez de agosto de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.J.C. de la Fuente, mayor, casado, administrador, vecino de San Rafael de Escazú contra Saprissa de Corazón JVC Sociedad Anónima Deportiva representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J. C.R.C., mayor, casado, abogado, vecino de San José. Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora los L.F. G.S.S., casado y F.G.S.G., soltero, ambos mayores, abogados, vecinos de Tibás.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: "1) El monto de preaviso calculado sobre le sueldo en dinero más el salario en especie constituido este por apartamento, vehículo de ultimo modelo de uso discrecional, celulares y pago de facturación celular, doce tiquetes aéreos Sa n JOsé- Guadalajara México San José, que podía usar personalmente o con mi esposa.- 2) El monto de auxilio de cesantía calculado sobre el sueldo en dinero y el salario en especie.- 3) El monto por vacaciones no disfrutadas de toda la relación laboral, calculados con base en el sueldo más el salario en especie.- 4) El pago de la diferencia de aguinaldo de toda la relación laboral al no haberse calculado el monto tomando en consideración el salario en especie.- 5) Las vacaciones y aguinaldo proporcionales de este año tomando en cuenta el salario devengado mas el salario en especie.- 6) Los salarios caídos a título de daños y perjuicios desde la fecha en que fui despedido injustamente con responsabilidad patronal el día treinta y uno de julio de dos mil nueve hasta la fecha de efectivo pago, de conformidad con las disposiciones de los artículos 81 y 82 del Código de Trabajo su doctrina y jurisprudencia, así como con fundamento en los principios esenciales del Derecho Laboral a saber pro-operario, condición más beneficiosa, norma más favorable, todos los cuales favorecen olgadamente mi reclamo.- 7) El pago del daño moral calculado en la suma de veintidós millones de colones con motivo del sufrimiento, la angustia, la zozobra, producto del despido abrupto, humillante con relación a mi entorno laboral, pues de repente, en cuestión de horas se me despidió, se me impidió ingresar a mi lugar de trabajo a sacar mil objetos personales y en general se me impidió ingresar al Estadio Saprissa, lugar de trabajo y además que se me dejo botado en Costa Rica sin teléfono, vivienda, salario, sin tiquetes de avión para regresarme a mi país y sin poder trabajar en Costa Rica, pues nunca tuve un status migratorio idóneo para tales fines.- 8) Los intereses legales sobre las sumas resultantes de todas los rubros supracitados calculados a la fecha que aplica el Banco Nacional de Costa Rica para los depósitos a seis meses plazo, desde la fecha en que dichos pagos debieron hacerse efectuado hasta su efectivo pago.- 9) El pago de ambas costas de esta acción fijándose las personales en el máximo de la condenatoria.-".-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y prescripción.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez hora cuarenta minutos del veintitrés de agosto de dos mil once, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas, se rechazan las excepciones de prescripción y "sine actione agit". Se rechaza la de falta de derecho, en lo concedido, y se acoge la misma en lo denegado. En consecuencia, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda...

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