Sentencia nº 00809 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Agosto de 2012

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-000595-0184-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº809-3C-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diez de agosto de dos mildoce.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 05-000595-184-CI, por COMUNICACIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y siete, quien cedió sus derechos litigiosos a M.A.V.C., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, a J.C.V.C., mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres- ciento uno- cero cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro, representada por sus apoderados generalísimos R.A.G., mayor, pasaporte número uno dos cinco tres cuatro ocho cuatro ocho, G.G.R., mayor, cédula de identidad número 0-000-000, J. S.T., mayor, soltera, vecina de San José, cédula de identidad número 0-000-000mil siete- cero setecientos cuarenta y uno. Intervienen además, como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, el licenciado F. M.S. y, de la parte demandada, los licenciados V.A.C. F. y A.R.C..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas diez minutos del ocho de noviembre de dos mil once, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de prescripción, se acoge parcialmente la excepción genérica de sine actione agit, en lo que a la falta de derecho se refiere; se acogen las excepciones de falta de ejecutividad del título, y falta de derecho. Se declara sin lugar en todos sus extremos el presente PROCESO EJECUTIVO SIMPLE establecido por COMUNICACIÓN INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, contra CORPORACIÓN MEGASUPER SOCIEDAD ANÓNIMA. Se revoca el auto que interlocutoriamente despachó la ejecución, así como los embargos decretados, los cuales se levantarán una vez firme esta resolución. La condenatoria en costas se impone sobre la parte actora.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    R.J.P.V., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Para una mejor comprensión del punto debatido, se sustituye el elenco de hechos probados que contiene el fallo recurrido por el siguiente: 1) Mediante expediente número 04-001548-184-CI, tramitado en el Juzgado Quinto Civil de Mayor Cuantía de San José, la sociedad actora promovió declaración anticipada de parte contra la corporación accionada (Folios 154 a 821 del Tomo I) 2) La promovente solicitó la declaración conforme al interrogatorio que haría en forma verbal y reconocimiento de documentos, los cuales versan sobre las diferencias existentes en la relación contractual que existió entre Comunicación Internacional S.A. y Corporación Megasúper S.A; mediante la cual Comunicación Internacional le brindaba servicios como Agencia de Publicidad a la Corporación Megasúper.” (En lo que interesa, escrito de folio 168) 3) Para la...

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