Sentencia nº 00384 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 28 de Septiembre de 2012

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia08-001474-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoOrdinario sector público empleo público

*080014740166LA*

Expediente:

08-001474-0166-LA

Proceso:

Ordinario Sector Público (Despido) Prestaciones y Reinstalación

Actor:

J.R.

Demandado:

ElEstado

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 384. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las catorce horas veinticinco minutos del veintiocho de setiembre de dos mil doce.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.R.R., mayor, casado, vecino de Alajuela, de profesión u oficio ignorado contra El Estadorepresentado por su Procurador Adjunto el Licenciado J.A.L.B., mayor, casado, abogado, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a: La reinstalación al cargo que ocupaba con el pleno goce de todos los beneficios y obligaciones inherentes a dicho cargo. Pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de sus despido hasta su efectiva reinstalación en el cargo, las anualidades, aumentos por costo, vacaciones, salarios escolares y demás pluses constitutivos de su salario dejado de percibir, así como los intereses legales de las sumas dejadas de percibir de conformidad con la tasa establecida por el Banco Nacional de Costa Rica y ambas costas de la presente acción. De forma subsidiaria solicita el pago de preaviso, cesantía, salarios e intereses legales dejados de percibir, y ambas costas en la presente acción-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas veinticinco minutos del veintinueve de abril de dos mil once, resolvió el asunto así: "Se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda interpuesta por J.R.R. contra el Estado. Se acoge la defensa de Falta de derecho interpuesta por el accionado, así como la de pago en cuanto a los extremos de aguinaldo y salario escolar. Se condena al actor al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales en la suma de doscientos mil colones. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c, y d, del Código de Trabajo; Votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N..".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la JuezaMESEGUER MONGE; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge lalista de hechos demostrados que contiene el fallo de primera instancia.

    1. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora. Se ha revisado el procedimiento, sin encontrar vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

      III

      Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en Voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente expresa:

      "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el J.", siempre que forme parte de lo apelado y en sentido en que haya apelado la parte respectiva."

      IV.-

      En el recurso de apelación de folios 103 a 108, considera el apelante que la valoración de la prueba que consta en expediente que ha realizado la jueza de primera instancia, es equivocada en tanto y cuanto no solo parte de una apreciación errada de la normativa que regula la actividad aduanera, sino que, además, las declaraciones que fueron vertidas en sede administrativa, no solo no revelan la verdad de lo acontecido sino que, estas no fueron debidamente ratificadas en sede jurisdiccional, por lo que, darles valor probatorio a las mismas implica y significa no solo dejarlo en evidente estado de indefensión, sino que, las mismas no debieron ser tomadas en cuenta para dictar la sentencia apelada. Son aspectos medulares que, en su criterio han incidido para que la sentencia emitida no solo le haya provocado y/o profundizado aún mas la lesión a su derecho al trabajo garantizado en el numeral 56 de la Carta Fundamental sino que, además, le cercena el contenido del numeral 192 del mismo cuerpo normativo. Alega que según la Ley General de Aduanas en su artículo 55 inciso d) el hecho generador se consumó al destruir la mercancía y no cabía cálculo de la obligación tributaria Aduanera y el artículo 60 f) de esta misma Ley y al haber sido la mercancía destruida bajo control aduanero, se extinguió la obligación tributaria aduanera, por lo que, en consecuencia tampoco cabía cálculo de impuestos, por lo que no es dable haberle endosado a esa parte dicha responsabilidad y menos aún se le puede endosar una acusación por...

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