Sentencia nº 00400 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 17 de Octubre de 2012

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia06-000048-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*060000480166LA*

EXPEDIENTE:

06-000048-0166-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. (DESPIDO) PRESTAC. Y REINSTAL

ACTOR:

R.B.M.

DEMANDADO:

MC CANN ERICKSON CENTROAMERICA COSTA RICA S.A.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 400. TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce.-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, presentada por G.S.G. en Proceso Ordinario del Sector Privado contra MC Cann Erickson Centroamerica Costa Rica Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en la manifestación de folio143

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las dieciocho horas del cinco de diciembre del dos mil once, resolvió: "En virtud de lo expuesto, respecto de la liquidación de intereses formulada por la actora, se imprueba, por cuanto el monto solicitado y su calculo no corresponden al aquí aprobado, por lo que en su lugar se ordena lo siguiente, FALLO: Debe la demandada MC CANN ERICKSON CENTROAMÉRICA COSTA RICA S.A. pagar a favor de R.B.M., la suma de ¢185.689.97 correspondiente a los intereses del 02 de diciembre de 2005 al 13 de marzo del 2009. Además el 15% de costas concedido en la sentencia que aquí se ejecuta es por la suma de ¢27.853.50.- Se resuelve la presente ejecución sin especial condenatoria en costas personales y procesales. Se advierte a la parte que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d del Código de Trabajo); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)"

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada

    Redacta la JuezaFALLAS GÓMEZ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados y no probados que contiene el fallo venido en alzada, por responder al mérito de...

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