Sentencia nº 00398 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Abril de 1995

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Abril de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000398-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ochohoras cincuenta minutos del cinco de abril de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 681-94. Incoado por CORPORACION ADUANERA DEL CARIBE SOCIEDAD ANONIMA representada por M.L.V., mayor, vecina de San José, empresaria, cédula de identidad número 0-000-000, contra H.J.S.B., mayor de edad, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de San José. Intervienen además, el licenciado H.R. S.P. como apoderado especial judicial de la actora, y los licenciados G.G.A. y A.G.A.C. como apoderados especiales judiciales del demandado.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas del veintitrés de enero de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:...se rechazan las excepciones de falta de legitimación, pago parcial y falta de derecho.- Se declara con lugar la presente demanda ejecutiva simple.- Se confirma la ejecución despachada y los embargos decretados y se ordena la continuación de los procedimientos hasta que el demandado le cancele a la actora la suma de quinientos mil colones de capital, los intereses al tipo del tres punto cinco por ciento mensual del primero de enero al primero de julio de mil novecientos noventa y cuatro, los futuros al mismo tipo hasta el efectivo pago de lo adeudado y ambas costas de esta acción.".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior ParajelesVindas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados e indemostrados que contiene la sentencia recurrida.

    II.-

    Salvo el monto de los intereses a la presentación de la demanda, extremo que debe adicionarse en forma correcta, el fallo apelado se ajusta a derecho y al mérito del proceso. Los razonamientos de fondo del señor Juez a-quo son de total aceptación del Tribunal, de ahí que es realmente poco lo que se debe agregar en esta instancia. Por esta vía sumaria se ejecuta una letra de cambio por la suma original de quinientos mil colones, documento que reúne todos y cada uno de los requisitos de ejecutividad. Artículo 727 del Código de Comercio. La oposición del demandado se inicia a folio 33 y no logró...

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