Sentencia nº 00629 de Tribunal Primero Civil, de 28 de Junio de 1995

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución28 de Junio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000629-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de San José, bajo el expediente número 993-94. Promovido por INDUSTRIAS FACELA SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado E.S.G., quien es mayor, casado una vez, Abogado y N.P., vecino de Barrio Escalante, cédula de identidad N 1-635-282, quien confirió poder especial judicial al Dr. G.C.M., quien es mayor, casado una vez, Abogado y N.P., vecino de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad N 9-024-927 contra INVEX DE CENTROAMERICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su presidente señor H.C.V.M., quien es mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de R., cédula de identidad número 0-000-000.

RESULTANDO:

  1. -

    El señor Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las catorce horas del veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco, resolvió: "POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, doctrina, artículos 1, 155, 221, 432, y siguientes del Código Procesal Civil, 602 y siguientes del Código de Comercio, se acoge la excepción de falta de ejecutividad del título opuesta a la demanda. Se omite pronunciamiento sobre las excepciones de falta de derecho, falta de causa y prescripción. Se declara sin lugar la presente demanda ejecutiva simple en todas sus partes revocándose la ejecución despachada y los embargos decretados. Se condena a la parte actora el pago de las costas personales y procesales causadas".-

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos sehan observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el señor J. Superior CoronadoHuertas; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ajustarse al mérito de los autos se aprueba la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, pero aclarando que la constancia que se relaciona en el hecho probado identificado con la letra a) fue expedida el dos de junio de mil novecientos noventa y cuatro y no el dieciocho de abril de ese mismo año como se indica; y aclarando también que el elemento probatorio que respalda a los hechos probados marcados a), b) y c) está a folio 5 y no al folio 6 como se menciona.

    II.-

    Se tiene por indemostrado el siguiente hecho: que entre la actora y la demandada se hubiera celebrado un contrato de cuenta corriente mercantil, producto del cual resultara el saldo deudor a favor de la actora que se certifica a folio 5. Lo anterior por lo que se dirá más adelante.

    III.-

    Este proceso ejecutivo simple se basa en una certificación de un Contador Público Autorizado que ejerce su actividad en la República de El Salvador, en la que éste da fe de que al dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro los saldos adeudados por la demandada Invex de Centroamérica Sociedad Anónima a favor de la actora Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad a una relación contractual de cuenta corriente, asciende a ciento veintinueve mil novecientos treinta y nueve dólares cincuenta y un centavos, más los intereses al ocho por ciento anual por la suma de dieciocho mil doscientos setenta y cuatro dólares cuarenta y un...

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