Sentencia nº 00694 de Tribunal Primero Civil, de 12 de Julio de 1995

PonenteJuan Ramón Coronado Huertas
Fecha de Resolución12 de Julio de 1995
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia95-000694-0009-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las nuevehoras diez minutos del doce de julio de mil novecientos noventa y cinco.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de San José, bajo el expediente número 816-94. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMA representado por su apoderado generalísimo E.M.V. contra J.P.L. SOCIEDAD ANONIMA representado por su apoderada generalísima J.H., quien confirió poder especial judicial al Licenciado M.A.C.P..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la demandada, conoce este Tribunal del auto de las diez horas del veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco, que en lo apelado resolvió rechazar el incidente de nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones.

Redacta el señor J. Superior CoronadoHuertas; y,

CONSIDERANDO:

El incidente que nos ocupa que el apoderado especial judicial de la sociedad demandada denominó de "nulidad absoluta de actuaciones y resoluciones", visible a folios 99 a 102, no tiene otra finalidad más que la de lograr que se deje sin efecto el auto que cursó la demanda, dictado a las nueve horas del diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, visible a folio 46. Desde ese punto de vista debe declararse mal admitida la apelación que se interpuso contra la resolución que lo rechazó de plano ya que no se está en presencia de una nulidad absoluta sino de una relativa, porque de existir algún vicio de nulidad en el citado auto la misma debió alegarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR